Cómo mantener tu información de ANSES al día

Para poder acceder a cualquiera de los beneficios que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social deberás tener tus datos actualizados, lo cual podrás hacer presencial o en MI ANSES.

Esto se podrá realizar tanto de manera presencial, acercándote a una de las oficinas de ANSES, o de manera virtual, donde a través de la página web MI ANSES podés realizar la actualización. En caso de no realizarlo, no podrás recibir ninguna prestación o beneficio al que te encuentres inscripto.

Acreditación de hijas y/o hijos

En caso de que hijas y/o hijos no estén registrados, deberás presentar:

Para nacidas/os en Argentina

  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento.
  • DNI de la hija o hijo. Y de la madre y padre.

Para nacidas/os en el exterior

  • Las actas, partidas o certificados de nacimiento deberán estar traducidos, además de ser visados por el consulado argentino en el país de origen. Si el país emisor del documento es signatario de la Convención de la Haya, deberá constar la acotación o “apostilleestampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización, como así también de la acotación o “apostille”. En estos casos, bastará la intervención del oficial público del lugar de su expedición.
  • DNI de la hija/o y de la madre y padre.

Adopción

  • DNI de la niña, niño o adolescente adoptada/o, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de ser necesario.
  • Copia del testimonio de sentencia de adopción o partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente adoptada/o, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de ser correspondiente.
  • DNI de la madre y padre adoptantes.

En caso de no contar con la documentación original, la copia que presentes debe estar certificada por una autoridad competente: funcionarios autorizados de Registro Civil, autoridad consular, autoridad judicial, escribano público, directores o administradores de geriátricos y hospitales, donde el titular de la prestación se encuentre internado, o agentes de ANSES.

Acreditación de matrimonio, divorcio y separación

Matrimonio celebrado en Argentina

  • Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
  • DNI de las/los cónyuges.

Matrimonio celebrado en el extranjero

  • El Acta, Partida o Certificado de Matrimonio deberá estar traducido. Además de ser visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados liberados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización, como así también de la acotación o “apostille”. En estos casos bastará, también, la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
  • DNI de las/los cónyuges.

Divorcio vincular o separación personal

  • Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
  • DNI.

Separación de hecho

  • Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
  • DNI.

Acreditación de Convivencia y Convivencia Previsional

Solo será acreditado con la documentación pertinente y con la finalización comprobada del matrimonio/convivencia anterior en caso de estar registrado.

De esta manera, se deberá presentar:

  • Original y copia de Sentencia Judicial; Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
  • Unión Civil y/o Unión Convivencial.
  • Formulario PS.1.45 de Información Sumaria de Convivencia, la cuál deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Se debe realizar de forma presencial en ANSES. En caso de no contar con, al menos uno de los siguientes comprobantes, se considerará como fecha de inicio de la convivencia, la fecha de presentación del formulario.
  • Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
  • Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
  • El mismo domicilio en ambos Documentos de Identidad.
  • Información sumaria judicial, de dos testigos.
  • La documentación, tanto la judicial (emitida por Poder Judicial) como la administrativa (emitida por Organismo de la Administración Pública, por ejemplo RENAPER), son válidas.
  • DNI de las/los convivientes y, en el caso que corresponda, de las/los testigos.

Convivencia Previsional

Ésta se acredita con la documentación pertinente, siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio, durante cinco años o dos años cuando existan hijas o hijos en común reconocidos por ambos convivientes.

Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá, acreditándolo como una prueba más, estar emitida dentro de los dos años.

Tutela Legal

Cuando la madre y el padre son menores de 18 años, las hijas o hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuela/o, hermanas/os o tías/os. Tanto la/el tutora/or, como la hija/o menor o la nieta/o, deben vivir en el mismo domicilio.

Guarda

Para registrar el vínculo con las personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de una persona física o institución.

Tenencia legal

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de la madre o padre por sentencia judicial.

Tenencia de hecho

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de la madre o padre por acuerdo de los mismos.

Curatela

Para registrar el vínculo con personas mayores de 18 años insano.