Carta de poder de ANSES: cómo inicio el trámite

La Administración Nacional de la Seguridad Social permite a algunos beneficiarios designar un representante para que realice sus trámites y cobre sus haberes.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finaliza los pagos de mayo. Y al mismo tiempo, recuerda que mantiene vigente para todos los jubilados y pensionados que lo deseen, la posibilidad de designar un apoderado que se encargue de realizar los distintos trámites en nombre del beneficiario.

El organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta aclara que para la designación de esta persona, el solicitante debe tramitar un documento llamado "Carta Poder", un escrito clave en la gestión de nombramiento de un apoderado.

Un apoderado es la persona que puede realizar tus trámites ante ANSES y cobrar tus haberes. Está habilitado legalmente para hacer las distintas gestiones a nombre del beneficiario, pedir turnos y recibir sus prestaciones. El trámite es gratuito.

Jubilados feliz sonriendo

Qué es la carta de poder de ANSES

La "Carta Poder" es un documento ejecutado por el organismo previsional.

Para qué sirve la carta de poder de ANSES

Sirve para designar al apoderado de un beneficiario para que pueda solicitar turnos y realizar trámites a nombre del beneficiario ante ANSES, al igual que cobrar los haberes correspondientes.

Quiénes pueden ser apoderados

De acuerdo a lo dicho por la página oficial del organismo, podrán asumir este rol:

  • Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros y cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares
  • En tanto también, pueden designarse como apoderados para cobro de haberes a:
  • Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros y cuñados.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
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Carta de poder de ANSES: cómo la tramito

Para iniciar el trámite tendrás que contar con tu Clave de Seguridad Social. En caso de no tener una, deberás gestionarla ingresando a la plataforma oficial de ANSES.

Por otro lado, tendrás que reunir todos los documentos necesarios. Entre ellos están: DNI del titular y futuro apoderado (copia y original) y la documentación específica según el caso.

Para realizar el trámite de forma virtual se deberá:

  • Ingresar en Atención Virtual de ANSES.
  • Colocar tu Clave de Seguridad Social.
  • Elegir la opción Tramitar poder para comenzar.

Por otro lado, para iniciar el trámite de forma presencial tendrás que:

  • Sacar un turno ingresando a la página web de ANSES.
  • Asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.
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