El Gobierno oficializó a través del Ente Nacional Regulador Eléctrico (ENRE) nuevos costos de transporte de energía eléctrica a escala nacional para las empresas que proveen a las distribuidoras locales a partir del 1° de junio, lo que incidirá en la factura que pagan los usuarios.
La medida se implementó a través de una serie de resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial con la firma del interventor del organismo, Osvaldo Ernesto Rolando.
La decisión se da en el marco de la prórroga por un año de la emergencia en el sector energético nacional hasta el 9 de julio de 2026. El Ejecutivo extendió, también hasta la misma fecha, la intervención del ENRE y Enargas y el período de transición hacia subsidios energéticos focalizados. La administración que conduce Javier Milei busca asegurarse que "los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos".
Las cifras del aumento oscilan entre 1,16% y 9,34%, según la zona del país, que surge de "los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización", que en algunos casos incluye también actualizaciones por inflación.
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Las cifras del aumento oscilan entre 1,16% y 9,34%, según la zona del país.
Los textos detallan que "los nuevos costos deberán aplicarse a partir de las cero horas del 1° de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1° de diciembre de 2025 inclusive".
El viernes, la Resolución 226/2025 estableció los nuevos precios de referencia para la energía eléctrica que regirán entre el 1° de junio y el 31 de octubre de 2025. Esta medida forma parte del proceso de actualización tarifaria iniciado por el Gobierno para adecuar los valores del servicio a los costos reales del sistema. Se basa en lo dispuesto en la Ley N.º 24.065 (Art. 36), que exige que los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) reflejen los costos eficientes del abastecimiento.
Los nuevos valores incluyen el Precio Estabilizado de la Energía (PEE), el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET). Estos precios deberán ser aplicados por las distribuidoras eléctricas para calcular sus cuadros tarifarios, tanto en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como en el sistema particular de Tierra del Fuego (MEMSTDF), conforme a lo previsto en la Resolución 137/1992 de la antigua Secretaría de Energía.
La Resolución aclara que para los usuarios residenciales de menores ingresos (niveles 2 y 3), se mantendrán bonificaciones y límites de consumo subsidiado, de acuerdo al Decreto 465/2024: límite de consumo subsidiado de 350 kWh por mes para el nivel 2 (bajos ingresos); y de 250 kWh por mes para el nivel 3 (ingresos medios).
"Esto busca proteger a los hogares vulnerables mientras se avanza en una política de subsidios más focalizada. Además, se exigirá que los volúmenes de energía declarados por las distribuidoras estén validados por los entes reguladores de cada jurisdicción", sostuvo la norma.