La Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo encabezado por Fernanda Raverta, comenzará a pagar con aumento desde el próximo viernes 1 de abril el Programa Acompañar, destinado a mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+ que sufren violencia de género.
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A través del Programa Acompañar, la administración impulsa un plan junto al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, con el objetivo de asistir a personas en situación de vulnerabilidad y facilitar su autonomía económica.
El plan es impulsado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y tiene el objetivo de proveer de una asistencia a este grupo de personas en situación de vulnerabilidad para facilitar su autonomía económica.
Con el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), este programa recibirá la misma suba y en los mismos meses estipulados, que será del 18% en abril, un 10% en junio, otro 10% en agosto y un 7% en diciembre.
De esta manera, el segundo incremento del año para el Programa Acompañar será del 18% y desde abril las beneficiarias del Programa Acompañar recibirán $38.940. El plan deberá subir en junio a $42.240, en el mes de agosto a $45.540 y, finalmente en diciembre de 2022 a $47.850.
Qué es el Programa Acompañar
El Programa Acompañar está dirigido a mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género de todo el país. Su objetivo principal es fortalecer la independencia económica de mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género.
Requisitos para acceder al Programa Acompañar
- Ser mujer o LGBTIQ+ y encontrarse en situación de violencia de género.
- Tener entre 18 y 65 años.
- No se precisa presentar denuncia.
Cómo acceder al Programa Acompañar
La inscripción al programa se realiza a través de las unidades de acompañamiento correspondientes al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y se pueden consultar en su sitio web. También está disponible la Línea 144 para recibir información, escribiendo por WhatsApp al 1127716463 o por mail a linea144@mingeneros.gob.ar.
Prestaciones compatibles con el Programa Acompañar
- Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social).
- Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional.
- Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
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