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ANSES comenzó a pagar la Prestación por Desempleo: qué fecha me asignaron en junio 2023

La Administración Nacional de la Seguridad Social dio a conocer el cronograma de liquidación para quienes se hayan quedado sin trabajo. ¿Qué día me corresponde?

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  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) entrega la Prestación por Desempleo. El calendario de pagos comienza este lunes, y gracias a la nueva actualización, los titulares cobrarán como monto máximo $40.733 a partir de este mes.

    El organismo previsional a cargo de María Fernanda Raverta entrega este beneficio a trabajadores despedidos sin causa justa. El monto dependerá del trabajo con el que se contaba y para acceder se deberá presentar toda la documentación necesaria dependiendo la situación particular.

    Para acceder al Fondo de Desempleo es necesario ingresar a Mi ANSES dentro de la web oficial del organismo y colocar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social para poder subir la documentación solicitada. Luego se debe sacar un turno online para dirigirse a una oficina del ente con todos los documentos pertinentes.

    Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES

    Este plan para personas que fueron despedidas de sus empleos registrados, consta de la entrega de un Fondo de Desempleo. Se percibe de forma mensual. Para esto la persona contará con 90 días hábiles desde el momento de haber quedado desempleada para dar inicio al trámite oficial.

    En el artículo 2 de la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, se fijó el incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo: a partir del 1° de Junio de 2023, en $24.440,33 y $40.733,88, respectivamente.

    La documentación necesaria para acceder a este plan otorgado por la ANSES es:

    Prestación por Desempleo de ANSES: cuándo cobro en junio 2023

    A quién está dirigida la Prestación por Desempleo de ANSES

    Las personas que se encuentran alcanzadas por esta asistencia económica son quienes hayan contado con un empleo formalmente registrado y hayan sido despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por el quiebre de la empresa.

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