La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) anunció que los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia y que pidan la Asignación por Maternidad ya pueden elegir continuar en actividad hasta 10 días antes del parto y conservar el resto de los días para después del nacimiento.
En un comunicado, la Anses detalló una nueva opción para percibir la Asignación por Maternidad. "En el marco de la Ley 27.742 (Ley Bases), las trabajadoras en relación de dependencia que soliciten la Asignación por Maternidad ahora pueden elegir seguir en actividad hasta 10 días corridos antes de la fecha de parto y conservar los días restantes para después del nacimiento, hasta alcanzar los 90 que permite la ley", expresó.
En tal sentido, con respecto a los plazos, señaló que "la fecha de la licencia debe ser informada previamente al empleador, a partir de las 12 semanas de embarazo, con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto y el tiempo de gestación. Luego, se debe iniciar la solicitud ante ANSES presentando el Formulario PS. 2.55 completo y firmado".
"Es importante que la persona comience el trámite de la asignación antes de iniciar la licencia, ya que seguirá cobrando normalmente su sueldo bruto (sin descuentos). Puede realizarlo personalmente en cualquier oficina de ANSES, con turno, o mediante la modalidad Atención Virtual", agregó el organismo encabezado por Mariano de los Heros.
Anses comunicado
El comunicado de la Anses.
ANSES refuerza un requisito clave para el cobro de asignaciones
La Administración Nacional de la Seguridad Social estableció, a través de la resolución 918/2024, publicada en el Boletín Oficial, que se dejaran de pagar las asignaciones y prestaciones a las personas que se encuentren fuera del territorio nacional durante 90 días.
"Ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra el organismo en aquellas que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia", subraya la norma, anunciada este lunes.
De esta manera, se procederá a la suspensión del beneficio una vez que el titular esté más de tres meses fuera del país. Los datos se chequearán a través de la Dirección Nacional de Migraciones, “en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.
En cualquier caso, quienes tengan sus haberes suspendidos podrán volver a activarlos, en tanto se «solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.
Sin embargo aclara, que la restitución será solo para aquellas prestaciones que no impliquen que, dicho incumplimiento, se traduzca en la pérdida completa del derecho. En ese caso, se dará de baja y no se reincorporará.