La Administración Nacional de la Seguridad Social estableció, a través de la resolución 918/2024, publicada en el Boletín Oficial, que se dejaran de pagar las asignaciones y prestaciones a las personas que se encuentren fuera del territorio nacional durante 90 días.
"Ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra el organismo en aquellas que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia", subraya la norma, anunciada este lunes.
De esta manera, se procederá a la suspensión del beneficio una vez que el titular esté más de tres meses fuera del país. Los datos se chequearán a través de la Dirección Nacional de Migraciones, “en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.
En cualquier caso, quienes tengan sus haberes suspendidos podrán volver a activarlos, en tanto se «solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.
Sin embargo aclara, que la restitución será solo para aquellas prestaciones que no impliquen que, dicho incumplimiento, se traduzca en la pérdida completa del derecho. En ese caso, se dará de baja y no se reincorporará.