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Amplían los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior

El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quien pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio modificaron los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior.

    Según se detalló, se amplió de 30 a 90 días la vigencia de las declaraciones juradas aprobadas en Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase).

    La medida se formalizó a través de la Resolución Conjunta 5351/2023 publicada en el Boletín Oficial, en la que también se abre la participación de los organismos integrantes del régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea).

    A través de un comunicado, AFIP anunció que el objetivo es “analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quien pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron”.

    Al mismo tiempo, se indicó que la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Vucea a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias y, para ello, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.

    Cuáles son los organismos autorizados para intervenir en el proceso de autorización de pagos

    De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución General 3599/2014, los organismos que a partir de ahora están en condiciones de intervenir en el proceso de aprobación de la autorización de los pagos son, entre otros, la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), la Secretaría de Comercio, Sedronar, la Secretaría de Transporte, el Banco Central, el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura) y las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales.

    Esos organismos, en caso que corresponda su intervención, “deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el Sirase”, indicó la AFIP, y aclaró que “los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten”.

    El Sirase fue creado por la Resolución General Conjunta 5271 del 11 de octubre de 2022, con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron, de modo complementario al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

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