AFIP oficializó la prórroga de los vencimientos de aportes personales de trabajadores autónomos. La Resolución General 5488/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial indica que la nueva fecha de vencimiento es el 14 de marzo.
La Resolución General 5488/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial abarca los períodos de septiembre a diciembre de 2023 y enero de 2024. También informó de un cambio clave para empresas.
AFIP oficializó la prórroga de los vencimientos de aportes personales de trabajadores autónomos. La Resolución General 5488/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial indica que la nueva fecha de vencimiento es el 14 de marzo.
Asimismo, abarca los períodos de septiembre a diciembre de 2023 y enero de 2024. De acuerdo con el texto oficial, esta ampliación busca aliviar las cargas financieras de los trabajadores autónomos, "otorgándoles un margen adicional para cumplir con sus obligaciones fiscales".
Estos aportes se abonarán mediante el VEP (volante de pago electrónico), asegurando la norma y agilizando el proceso del pago para optimizar la gestión tributaria.
Además, la nueva norma establece condiciones excepcionales para acceder al beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual. Esto se implementa al considerar "las dificultades que algunos contribuyentes han experimentado al intentar acceder a los sistemas de la AFIP".
La resolución especifica que para el año 2023, se requiere haber abonado los aportes personales de al menos 8 períodos mensuales, mientras que para el año 2024, la condición obliga el pago de 11 períodos mensuales.
Mediante la Resolución General 5489/2024 se disponen nuevos requisitos, plazos y condiciones para los contribuyentes y/o responsables bajo ciertas secciones específicas de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Están contempladas sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
El texto oficial señala que los contribuyentes tienen que llevar un sistema contable de forma comercial, lo que es "fundamental para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias".
De acuerdo con el texto, se introducen dos modificaciones. En primer lugar, la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos "Ajuste Estático" y "Ajuste Dinámico". En tanto, también comenzará a regir la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes a partir del 1° de enero de 2024.