AFIP eliminó el registro de contratos de alquiler: ¿en qué casos se debe seguir haciendo?

Así, se elimina la obligación de reportar todas las transacciones entre locadores y locatarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.

Este cambio se implementó mediante la Resolución General 5545/2024, en el contexto de la Ley de Alquileres.

Por qué AFIP eliminó el registro de contratos de alquiler y quiénes deben seguir haciéndolo

-Alquileres - Monotributo

Esta medida busca aliviar la carga administrativa para los contribuyentes. Según se expuso, "la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios".

Esta normativa aplica a quienes están adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y a los impuestos sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, sobre Bienes Personales y a las Ganancias.

En estos casos, los contratos de alquiler deberán ser declarados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” en la página web de AFIP, ingresando con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.

Qué beneficios tiene seguir registrando el contrato de alquiler en AFIP

La normativa actual permite deducir una parte del alquiler del Impuesto a las Ganancias, exime a los propietarios de inmuebles en alquiler destinados a vivienda de incluir esos bienes en el cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales, y libera a quienes alquilan propiedades para vivienda del Impuesto al Cheque (Débitos y Créditos) y del IVA.

Cómo registrar un contrato de alquiler en AFIP

Para registrar los contratos, se debe acceder al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente” con una clave fiscal de nivel de seguridad 3, como mínimo.

Es necesario indicar si se trata de inmuebles urbanos o rurales y especificar la modalidad de la operación (permanente o temporaria).

Los contratos deben ser registrados en una de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Para que la categorización sea válida, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP
  • Constituir un Domicilio Fiscal Electrónico
  • Mantener actualizada la información sobre las actividades económicas en el “Sistema Registral”