La Cámara Nacional del Trabajo definió que un colegio privado del barrio porteño de Núñez deberá pagarle una millonaria indemnización a una docente que fue despedida por zamarrear a una alumna.
La Cámara Nacional del Trabajo definió que un colegio privado del barrio porteño de Núñez deberá pagarle una millonaria indemnización a una docente que fue despedida por zamarrear a una alumna.
Según se determinó en el fallo judicial, el instituto no cumplió con el procedimiento establecido por las leyes laborales para realizar un despido con causa.
Si bien los jueces Alejandro Sudera, Andrea García Vior y Víctor Pesino, consideraron que el maltrato existió, determinaron que el colegio debió iniciar un sumario administrativo ante una autoridad oficial y dar “amplia posibilidad de defensa”, lo cual no ocurrió, es por ello, la maestra recurrió a iniciar una demanda que le resultó con sentencia favorable.
Por su parte, la maestra negó el maltrato durante el curso de la demanda y aseguró que el hecho no existió y que la acusación fue oscilante. Además, explicó que nunca tuvo observaciones ni sanciones previas en el colegio, y que siempre le fueron asignadas funciones que requerían contacto directo y permanente con los alumnos.
El hecho denunciado ocurrió durante un campamento organizado por el colegio: según consta en el expediente, la docente zamarreó a una nena de 7 años y la institución resolvió despedir a la maestra.
Según el fallo, la secuencia del maltrato quedó acreditado por los relatos de la pequeña víctima y por sus compañeros. Se comprobó que la docente “sujetó del brazo a la niña y la zamarreó”.
“Si bien dicho accionar constituyó una inconducta de gravedad suficiente como para impedir la continuidad de la relación laboral, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró improcedente el despido directo en tanto el establecimiento educativo accionado no cumplió con la sustanciación del sumario administrativo previo”, se lee en la resolución.
Los jueces se basaron en el artículo 13 del Estatuto Docente Ley 13.047 y condenaron a la escuela al pago de las indemnizaciones de cerca de $10 millones contempladas en los artículos 232, 233 y 245, LCT y artículo 2, Ley 25.323.
Un juzgado de primera instancia había determinado que la actitud de la maestra “es sumamente reprochable”, sin embargo, consideró que “siempre debe tenerse en miras que el despido es la ‘ultima ratio’ a la que debe acudir el empleador”.
Para ello, los jueces consideraron que previo a ser despedida, la docente “hubiera merecido una sanción, cuya intensidad podría discutirse”, aunque tuvieron en cuenta que no tenía denuncias ni sanciones formales previas al hecho.