Una empresa de colectivos deberá pagarle 25 millones de pesos a una pasajera tras un accidente

La Justicia confirmó la sentencia y la compañía de transporte deberá asumir distintos conceptos indemnizatorios, entre ellos el daño físico, el daño moral y los gastos en rehabilitación. El choque ocurrió en 2021 y como consecuencia la mujer de 64 años sufrió lesiones permanentes.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra una empresa de colectivos, que deberá indemnizar con $25 millones a una mujer de 64 años por las lesiones sufridas en un accidente ocurrido en diciembre de 2021. La sentencia incluye compensaciones por daño físico, daño moral y gastos de rehabilitación. Como consecuencia del choque, la víctima sufrió secuelas físicas permanentes.

El choque ocurrió en 2021 cuando el colectivo colisionó con la parte trasera de otro vehículo. La demandante viajaba en el transporte y como consecuencia del impacto resultó lesionada: se fracturó el platillo tibial derecho. A partir de ese accidente, la vida de la mujer se complicó físicamente y pasó a tener una limitación funcional en la rodilla, situación que generó una incapacidad física permanente y la motivó a iniciar una demanda por daños y perjuicios.

En una primera instancia, la Justicia ordenó a la compañía de trasporte público y a su aseguradora pagar $26.036.000 más intereses y costas, al considerar que no lograron acreditar sus defensas. La condena incluyó daño físico, daño moral y gastos de rehabilitación, y se extendió a la aseguradora según el artículo 118 de la Ley 17.418.

Paro de colectivos

Sin embargo, tanto la empresa como la compañía de seguros apelaron cuestionando los montos y conceptos. La Sala A de la Cámara Civil revisó el caso y ratificó la indemnización por incapacidad sobreviniente, destacando que debía contemplar la pérdida de potencialidades futuras y no limitarse a un cálculo matemático rígido.

Asimismo, el tribunal tuvo en consideración al porcentaje de incapacidad alegando que si bien es un dato referencial, se deben considerarse las condiciones personales y laborales de la víctima. El perito médico determinó una incapacidad del 4% por rigidez en la rodilla y del 20% por fractura de platillo tibial externo, confirmando secuelas permanentes. En ese sentido, la Cámara también validó el gasto por tratamiento kinesiológico, con sesiones de rehabilitación durante tres meses.

Por otra parte, también la Justicia también tuvo en cuenta el daño moral ya que a raíz del accidente, la vida de la mujer de 64 años se complicó y su ánimo se vino abajo por la incapacidad que se le generó por lo que se consideró la alteración de la vida cotidiana y la afectación espiritual de la persona, según la jurisprudencia citada en el fallo.

Por último, la Cámara Civil ratificó los honorarios de abogados, peritos y mediadora, impuso las costas a las demandadas y ordenó notificar la resolución. El fallo destaca la importancia de la prueba pericial y de impugnaciones técnicas sólidas en casos de accidentes con secuelas permanentes.

Qué dejó afuera la Justicia

Si bien la condena a la empresa fue ampliada, la Cámara consideró dejar afuera de los costes al tratamiento psicológico. Aunque la pericia recomendó la terapia, el expediente no aportaba elementos suficientes para determinar la cantidad de sesiones ni la duración del tratamiento.

En cuanto al peritaje psicológico, se detectaron signos de angustia vinculados al accidente y a situaciones personales previas. La profesional designada indicó que la demandante podría retomar sus actividades con apoyo terapéutico y descartó una incapacidad psíquica permanente cuantificable.

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