Última oportunidad para sacar la ciudadanía española: se termina la Ley de Nietos

Según datos del consulado español, 553.293 personas pidieron acceder a la Ley de Memoria Democrática, que otorga la nacionalidad a descendientes de españoles. Sin embargo, este beneficio tiene los días contados. ¿Qué va a pasar después?

El próximo 22 de octubre se vence la prórroga de la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática que permitió a miles de descendientes de españoles en Argentina solicitar la ciudadanía por una vía especial. Tras esta fecha, ya no habrá extensión, por lo que es la última oportunidad para iniciar el trámite.

Una vez vencido el plazo, nietos, bisnietos y hasta tataranietos de españoles ya no podrán acceder a la ciudadanía española por esta vía. La norma, que se aprobó en octubre de 2022 con una vigencia de dos años, había recibido una prórroga adicional de un año. Sin embargo, en esta oportunidad el cierre será definitivo.

A partir de entonces, solo podrán acceder a la ciudadanía los hijos de españoles nacidos en España o los hijos menores de edad de quienes la obtengan a través de esta ley.

bandera españa

Para poder entender más sobre este cambio, C5N habló con la abogada Aylén Amado de @VisandoAndo, quien señaló que "en este caso, en esta oportunidad ya no habrá prórroga, ya esto está confirmado, con lo cual quedan apenas días para manifestar la voluntad de iniciar este trámite y obviamente no quedar afuera".

Un dato clave que brindó Amado fue que aquellas personas que les corresponde el "Consulado de Buenos Aires solo tienen que completar un registro en la página del consulado, que se llama IDU", que es como un número de identificación. Centro Regional de Investigaciones Científicas

"Es muy simple, solamente piden nombre, DNI, correo electrónico y teléfono. Con eso manifiestas la voluntad de solicitar la ciudadanía y tenés la cita asegurada", añadió. La ventaja es que las entrevistas asignadas hoy se están dando recién para el año que viene, lo que permite ganar tiempo para reunir y organizar los papeles.

Aylén aseguró que las personas que ya ingresaron la documentación, "se queden tranquilos que van a tener una resolución. Y lo mismo para quienes ya consiguieron una cita y aunque sea posterior al 22 de octubre, esta sigue siendo válida y van a poder presentarse".

Embed

En relación con la cantidad de consultas que recibe diariamente en @VisandoAndo crecieron mucho estos últimos años debido a la aprobación de la Ley de Nietos y, "en especial en estos últimos meses, mucha gente que desconocía la existencia de esta ley se está acercando recién ahora a ver el plazo que está por terminar. El interés explotó, obviamente, porque es una oportunidad histórica que se cierra ahora en pocos días".

¿Qué pasará con quienes ya presentaron la carpeta? ¿Cuándo van a tener una confirmación de que son ciudadanos españoles?

Por el momento, Aylén explicó que los consulados están 100% abocados a recibir la documentación, y los tiempos para resolver se extienden. "Entendemos, y esto ya fue comunicado por varios consulados del país, que luego del vencimiento de la ley van a empezar a resolver con más agilidad. Pero hasta el momento los plazos de resolución son de un año y medio, dos años, desde la fecha de presentación", sentenció.

Por otro lado, es importante saber que en el consulado no aceptan poderes, no se pueden transferir citas, "no puedo transferir mi cita, mi día de turno a otra persona, a otro familiar, aunque sea mi mamá, mi papá".

Embed

Consejos a la hora de tramitar la Ley de Nietos

  • No esperar más: iniciar el registro en el consulado cuanto antes.

  • Asesorarse con profesionales especializados para verificar la documentación necesaria.

  • Revisar cuidadosamente cada papel antes de la cita consular para evitar observaciones o rechazos.

  • Cumplir con la cita asignada: si el turno es posterior al 22 de octubre, igualmente será válido, pero no habrá posibilidad de reprogramaciones.

  • No faltar al turno asignado, porque no van a existir reprogramaciones.

¿Cuál es el Consulado general de España que te corresponde?

Consulado General en Bahía Blanca

  • Dirección: L.M. Drago 45, piso 4º, oficina B, Torre Bicentenario. Tel: +54 (291) 452-2549/3347 | Emergencias: +54 9 291 4223 773. Email: [email protected]
  • Demarcación: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y partidos del sur bonaerense (incluyendo Bahía Blanca, Tres Arroyos, Coronel Suárez, Villarino, Carmen de Patagones, entre otros).

Consulado General en Buenos Aires

  • Dirección: Guido 1760, CABA. Tel: +54 (11) 4814-9100 | Emergencias: +54 9 11 4069 2414. Email: [email protected]
  • Demarcación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y zona norte y centro de la provincia de Buenos Aires.

Consulado General en Córdoba

  • Dirección: Bulevar Chacabuco 875, Córdoba. Tel: +54 (351) 469-7490/8700 | Emergencias: +54 9 351 549 7100. Email: [email protected]
  • Demarcación: Córdoba, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

Consulado General en Mendoza

  • Dirección: Agustín Álvarez 455, Mendoza. Tel: +54 (261) 42-3947 | Emergencias: +54 9 261 6112385. Email: [email protected]
  • Demarcación: Mendoza, San Juan y San Luis.

Consulado General en Rosario

  • Dirección: Santa Fe 768, Rosario. Tel: +54 (341) 447-0100 | Emergencias: +54 9 341 6239 829. Email: [email protected]
  • Demarcación: Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Formosa, Chaco y Misiones.
Ley de Nietos (1)

Ley de Nietos: quiénes pueden solicitar la ciudadanía europea

Según detalló el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, la nueva Ley de Nietos permite que los hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo adquieran la doble nacionalidad de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Antes sólo podían solicitarla los hijos de ciudadanos españoles.

También aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.

Lo mismo pasa para las personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

Folleto interior
Folleto Ley de Nietos.

Folleto Ley de Nietos.

Ley de Nietos: documentación requerida

  • Acta de opción por la nacionalidad española: está habilitada en la página web de los consulados españoles en Argentina.

  • Partida de nacimiento de progenitores españoles: en caso de que no esté anotado en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil. El documento debe tener dos años de antigüedad y se obtiene a través del Ministerio de Justicia de España.

  • Partida de nacimiento del aspirante: dada por el Registro Civil argentino, tendrá que ser legitimada por el Ministerio del Interior (Ministerio de Relaciones Exterior en el caso de los nacidos de CABA) y contar con la apostilla de La Haya.

  • Acta de matrimonio de progenitores: en caso de que no haya este documento, se tendrá que mostrar la partida de nacimiento del padre o madre que no tenga nacionalidad española.

  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

  • DNI argentino del progenitor español.

  • DNI argentino del aspirante.
Folleto exterior
Folleto Ley de Nietos.

Folleto Ley de Nietos.

Requisitos para obtener la ciudadanía española

  • No hay límite de edad.

  • Los solicitantes dispondrán de dos años para ser otorgada la ciudadanía. Con una prórroga de un año para quienes lo soliciten.

  • Estarán contemplados aquellos que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.

  • Ser hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo.

  • Ser mayor de edad y ser hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen con la ley de memoria democrática o histórica.

  • Requisitos para hijos directos de españoles

  • Personas que hayan nacido previo al 9/1/1985, padre o madre con natalicio fuera de España y que hayan obtenido la nacionalidad antes de que la persona naciera.

  • El ciudadano debe tener menos de 21 años, y el padre o la madre tienen que haber nacido fuera del territorio español y tener nacionalidad española previamente a que el aspirante naciera,

  • El solicitante tiene que ser menor de 20 años, y el padre o madre haya nacido fuera de España y realizado la nacionalidad española luego de que el aspirante naciera previamente a sus 18 años.
TEMAS RELACIONADOS