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Tragedia en Mendoza: tres jóvenes murieron ahogados en un canal de riego

Las víctimas tenían entre 18 y 23 años y habían ingresado a bañarse, pero fueron arrastrados por la corriente.

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  • Tres jóvenes murieron ahogados en un cauce de agua en la localidad mendocina de San Martín, al este de la capital provincial, luego de intentar bañarse, pero terminaron siendo arrastrados por la corriente.

    Según informó Los Andes, los tres, de entre 18 y 23 años, fueron identificados como Emilce Johana González, Marcos Antonio González y Nicolás Zarandon Sequione.

    El hecho ocurrió minutos antes de las 12 del domingo, cuando a través del 911 alertaron sobre la presencia de tres jóvenes que se bañaban en un canal ubicado sobre Carril Norte y Callejón Esperanza habían ingresado al agua, pero no habían regresado.

    Al llegar al lugar, los efectivos comenzaron a realizar la búsqueda de los desaparecidos y finalmente hallaron los cuerpos que fueron arrastrados dos kilómetros.

    Cómo fue el rescate de los tres jóvenes muertos en el riego de Mendoza

    Los uniformados lograron sacar del canal a una de las víctimas, mientras que los otros dos fueron rescatados del interior del cauce por los vecinos. Según indiciaron, se realizaron maniobras de RCP, con resultados negativos, indicaron las fuentes.

    Según indicó un reporte policial, no se observaron signos de violencia en los cuerpos, sólo los golpes producto del arrastre. De acuerdo a El Sol, el canal tenía apenas 80 centímetros de profundidad, pero los jóvenes podrían haber quedado atrapados en un pozo.

    Actualmente, una ley local prohíbe bañarse en cauces de riego: según la Ley 9009 del nuevo Código Contravencional de Mendoza, “el que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días”.

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