La Ley de Modernización Laboral 27.802, reglamentada por el Gobierno, introdujo cambios clave en las licencias por enfermedad. A partir de ahora, los certificados médicos deberán emitirse y presentarse exclusivamente en formato digital a través de plataformas oficiales. El objetivo es agilizar el control del ausentismo, garantizar la validez de los documentos y fomentar el empleo registrado mediante un sistema más transparente y accesible.
Conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda prescripción médica que indique reposo laboral deberá emitirse únicamente en formato electrónico, utilizando sistemas o plataformas debidamente registradas.
En ese sentido, es condición obligatoria que los certificados sean emitidos exclusivamente por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
De esta manera, el nuevo esquema apunta a digitalizar el control de las licencias por enfermedad y a unificar los criterios de validación de la documentación médica presentada por los trabajadores.
Qué datos debe contener el certificado para que sea válido
- Diagnóstico médico.
- Tratamiento indicado.
- Cantidad de días de reposo.
- Emisión electrónica mediante una plataforma registrada.
- Firma de un profesional habilitado.
En cuanto a los casos en que no se pueda emitir un certificado digital y se pruebe dicha incapacidad, se permitirán los certificados en papel con firma ológrafa. Estas excepciones sólo se contemplarán en situaciones de falta de conectividad, contingencias técnicas o caídas de sistemas informáticos.
Por último, la norma también tiene en cuenta los casos en que el médico del trabajador y el del empleador no coinciden en el diagnóstico. Para estos casos, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para resolver las diferencias.