Le redujeron la pena a Eugenio Veppo, el periodista que atropelló y mató a una agente de tránsito

Casación consideró que se trató de un "homicidio culposo" y no con "dolo eventual", tal como había resuelto el tribunal oral en el juicio. El periodista fue beneficiado con una condena a 5 años y 10 meses de prisión y podría obtener la libertad condicional en los próximos días.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió rebajarle la pena a Eugenio Veppo, el periodista que en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo.

Veppo fue beneficiado con una rebaja de su condena a 5 años y 10 meses de prisión, luego de que en primera instancia el tribunal le dictara una pena de 9 años y 3 meses de cárcel, tras el juicio oral por la muerte de Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (34).

La Sala I de dicha Cámara, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, consideró que se trató de un "homicidio culposo" y no con "dolo eventual", tal como había resuelto el tribunal oral.

Tras la nueva resolución judicial, el abogado Diego Szpigiel, representante del acusado que está preso en Ezeiza, declaró a Télam que esta semana pedirá la "excarcelación en términos de libertad condicional y que se le aplique la Ley de Estímulo educativo".

Qué dice el fallo que benefició a Eugenio Veppo

En un fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso sea encuadrado como un "homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria".

De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 que para sostener el "dolo eventual" había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en "zigzag" y la ingesta de alcohol en una cena previa.

"Entiendo que el accionar que -­según se demostró-­ asumió el imputado al volante de su automóvil ha importado, indudablemente, una gravísima imprudencia, pero ­en cambio­ no ha podido acreditarse, con el grado de certeza requerido a estas alturas, que aquél haya incluido en su voluntad realizadora la posibilidad de arrollar a los agentes de tránsito que se hallaban en la calzada, extremo que tampoco se deduce ­sin más­ de la conducta que exteriorizó", explicó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.

Según la Sala I, antes de impactar a los agentes "Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros ­cosa que efectivamente logró­, para la cual concretó dos frenadas, una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la restante, al momento de rebasar ­de forma zigzagueante­ el segundo".

"Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado ­conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate", añadió la Cámara.

Por ello, para los camaristas, "el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares", por lo que se "desdibuja la hipótesis ­asumida en el fallo­ de que aquél se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas".

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