El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires imputó a la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. por no garantizar el acceso al derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo de una paciente socia de su institución.
De ese modo, la compañía incumplió con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y a la Ley Nacional Nº 27.610 de acceso a la IVE.
Según informó el gobierno bonaerense, la empresa "obstaculizó la práctica, demoró el trámite y la atención a la paciente, no brindó información clara y precisa, no garantizó el trato digno y equitativo e incumplió con las condiciones y modalidades de prestación del servicio de medicina prepaga contratado".
“La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios acompañó en su reclamo a la persona gestante quien, finalmente, accedió al derecho al aborto por intermedio del sistema de salud público de la Provincia”, se agregó en el texto.
Qué dice la ley 27.610
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión
- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.