Fallo inédito en Neuquén: los tíos deben pagar la cuota alimentaria por incumplimientos del padre

La medida excepcional protege el interés superior de las niñas ante la falta de pago del progenitor. Ahora, los parientes deberán cubrir el 70% de la canasta básica para garantizar el sustento de sus sobrinas.

La Justicia de Neuquén determinó que los tíos paternos de dos menores tienen que hacerse cargo de la cuota alimentaria tras los incumplimientos reiterados y la insolvencia del padre biológico. De esta manera, estableció que la obligación de alimentos puede extenderse más allá de la línea directa de abuelos y llegar hasta los tíos.

La decisión busca resguardar la integridad de dos niñas, por lo que se estableció el monto del 70% de la canasta básica total, un valor que la Justicia consideró indispensable para cubrir las necesidades habitacionales, educativas y de salud.

La decisión hizo lugar al monto que había solicitado la madre de las nenas y sienta precedente en una Argentina donde el 56% de las madres que no conviven con los padres de sus hijos no reciben ningún importe por manutención.

Eliana Fortbetil, jueza de Familia de la IV Circunscripción, desestimó el argumento de los tíos, quienes alegaron que existían otros parientes en mejor situación económica. Además, remarcó que exigir a la madre que inicie acciones legales contra cada integrante del grupo familiar, sin pruebas que tengan mayores recursos, sería “una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”.

Argumentó que "no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de activar la red de protección que ya prevé el ordenamiento jurídico cuando uno no cumple".

Paula Mayor, abogada especialista en Familia y Sucesiones, opinó al respecto: "El fallo no es inédito sino que anteriormente en Tucumán, Santa Fe y Salta ya ocurrió que se ordenó a un tío asumir el pago de la cuota alimentaria de un menor ante el incumplimiento del padre".

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los primeros obligados en hacerse cargo de la cuota alimentaria son los padres y luego, por solidaridad familiar, los ascendientes, es decir los abuelos paternos y maternos. El fallo resuelve de forma excepcional extender la obligación a los tíos paternos porque el juez tiene la obligación de resolver en pos de la satisfacción de las necesidades urgentes y diarias de esos niños", se explayó la letrada.

Asimismo, dijo que "la defensa de los tíos en este caso fue insuficiente porque solo señalaron que había otros familiares con mayor capacidad económica pero no le llevaron las pruebas al juez para acreditarlo y así que otros se hicieran cargo de la cuota, ya sea de forma total o parcial".

"La decisión judicial resuelve la satisfacción de las necesidades diarias de estos niños, que es lo prioritario cuando de menores de trata, pero el juez también está facultado a disponer medidas para compelir al deudor para que cumpla como prohibirle el ingreso a eventos deportivos, que no pueda renovar la licencia de conducir y más tradicionales como que no pueda salir del país", concluyó.

Los fundamentos del fallo

Mientras el Código Civil y Comercial dice que la responsabilidad principal de manutención recae en los padres, la ley permite que la responsabilidad sea subsidiaria y solidaria. Es decir, que se obliga a parientes (especialmente abuelos) a cubrir los gastos para la crianza del niño, si ambos progenitores incumplen o son insolventes.

En este caso, el tribunal neuquino hizo una interpretación amplia de la ley y dictaminó que: "Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, según dijo la magistrada.

"La ley ofrece la posibilidad de ser flexible para garantizar que el eslabón más débil, en este caso las niñas, no quede desprotegido", explicaron fuentes judiciales.

Qué dice la ley

El Código Civil y Comercial establece que los primeros obligados en hacerse cargo de la cuota alimentaria son los padres y luego, por solidaridad familiar, los ascendientes, es decir los abuelos paternos y maternos. Este fallo resolvió extender la obligación a los tíos paternos ya que había resolver una necesidad urgente y cotidiana de las niñas.

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