Proponen un esperado cambio en el ABL que beneficiará a dueños y quedarán exentos de pagarlo, el impuesto conocido como "Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial de Pavimento y Aceras", es una contribución anual y su pago se divide en 12 cuotas mensuales. Pero una nueva normativa podría exceptuar a algunos usuarios.
Numerología
El impuesto al cheque lo pagan todas las personas y empresas que realizan operaciones de acreditación o débito de dinero en una cuenta bancaria.
Este impuesto el ABL queda a cargo del propietario, mientras que la porción restante, que corresponde a la tasa retributiva de alumbrado, barrido y limpieza, queda a cargo del inquilino.
Esta contribución rige para inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y obliga al pago de un tributo de carácter anual, dividido en 12 cuotas mensuales. Está conformado por la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (igual para todos) y el Impuesto Inmobiliario (progresivo y con alícuotas).
¿Quiénes podrán estar exentos de pagar el ABL?
La Legislatura porteña aprobó una serie de leyes, la ampliación de la exención impositiva de ingresos brutos para contratos de alquiler. Este beneficio estará disponible para inmuebles de un valor fiscal hasta 10 millones de pesos, y en cuyo caso que se alquilen sería hasta 220.000 pesos mensuales.
Por ende se eximirá ABL y el impuesto inmobiliario a las unidades alquiladas hasta tres años o durante el tiempo que dure el contrato de alquiler (para esto deberán tener contratos en blanco registrados en el IVC, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad).