Diputados aprobó el proyecto eximición del impuesto a las Ganancias para personal de salud por guardia adicional

La iniciativa busca eximir de ganancias a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto de ley para eximir del pago del impuesto a las Ganancias al personal de salud que efectúa una guardia adicional a las cuatro que realizan en el mes, para evitar así que tengan descuentos por la aplicación de este tributo. Ahora la iniciativa deberá ser debatida por el Senado para convertirse en el ley.

El proyecto fue presentado por el diputado del Frente de Todos Daniel Gollan y se aprobó por 223 votos a favor al contar con el respaldo del oficialismo, Juntos por el Cambio, Interbloques Provincias Unidas y Federal, Movimiento Popular Neuquino, Ser, el Frente de Izquierda, y Avanza la Libertad.

"El sistema sanitario está atravesando una situación compleja. Ha quedado en manos de la lógica del mercado y la fuerza laboral debe tener respuestas estructurales", indicó Gollan a su turno de hacer uso de la palabra en la sesión.

"Las guardias no se están cubriendo porque el ingreso se lo lleva Ganancias", agregó el exministro de Salud de la provincia de Buenos Aires.

Diputado Gollán, Daniel - Sesión 09-11-2022

El detalle del proyecto

El dictamen reforma la ley del impuesto a las Ganancias para eximir de este tributo a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Señala que ese beneficio abarca a la prestación del servicio que se realiza en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional.

También dispone que el "beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda 'Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'".

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