La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a Waldo Servián Riquelme, el denominado "Descuartizador de la Amoladora" que en 2019 cometió en el porteño Barrio 31 de Retiro uno de los femicidios más aberrantes de los últimos años al asesinar y seccionar en 25 pedazos el cadáver de su esposa Mirtha Liliana González Ayala (37), pero ordenó revisar su pena de 35 años de prisión, por el acuerdo que permitió traerlo extraditado desde Paraguay.
El fallo -al que accedió C5N-, fue dictado por la Sala 2 del mencionado tribunal de revisión, conformado por los jueces Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin.
En primer término, rechazaron la primera parte de la apelación de la defensa y confirmaron, tal como había decidido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 14 de la Capital Federal al término del juicio oral, el 13 de diciembre de 2021, que Servián Riquelme fue el "autor penalmente responsable del femicidio de Mirtha Liliana González agravado por el vínculo y mediando violencia de género".
Y agregaron: "En particular, si se considera la existencia de discusiones previas, el contexto de violencia psicológica mencionado, su presencia en el inmueble en el momento en que la víctima fue asesinada, la presencia de rastros dactilares en la escena de los hechos, los mensajes intercambiados entre sus conocidos sobre su vinculación con el homicidio, y la actitud posterior del imputado que implicó su huida al extranjero, sustrayendo del accionar de la justicia por el plazo de cincuenta días hasta que, finalmente, se entregó".
"Profundo odio hacia el género"
La Sala 2 avaló la figura del femicidio en la macabra forma y el especial ensañamiento que tuvo Servián Riquelme para, primero, asesinar a su esposa a puñaladas, y luego intentar deshacerse del cuerpo descuartizándolo con una amoladora y hasta sometiendo sus restos a cocción para dárselos a un perro.
"Sin dudas, la modalidad de los hechos, que implicó infligir lesiones cortantes en el cuello de Liliana González Ayala, el desmembramiento de su cuerpo en veinticinco partes y la cocción de algunas de éstas para dejarlas como alimento para el perro, y otras tantas desperdigadas por la vivienda, dan cuenta de la existencia de un vínculo sostenido en una relación desigual de poder y a través de la cual se evidencia la dominación masculina y la subordinación implícita en la violencia de la que fue víctima”, remarca el fallo.
Los jueces remarcaron que en este caso se dio "el despliegue de una violencia excesiva en un acto predatorio del cuerpo femenino, con claras muestras de un profundo odio hacia el género, tal como quedó evidenciado con el desmembramiento de sus partes más íntimas, tales como las mamas, las orejas, la pelvis, el rapado del cabello de la víctima y la posterior cocción de sus órganos y partes blandas para que el perro los comiese".
Además, los jueces destacaron que el ciudadano paraguayo condenado "planificó cómo quedar a solas" con su víctima, dejando a sus hijos al cuidado de una de sus hermanas y haciéndole creer a Liliana que iban a tener una cita de reconciliación cuando en realidad lo que hizo fue despejar el lugar “para perpetrar el homicidio”.
Femicidio
La víctima se llamaba Mirtha Liliana González Ayala.
¿Cuál será la pena?
El punto de este fallo de Casación que sí favoreció al Descuartizador de la Amoladora, es la pena que finalmente deberá cumplir.
El TOC 14 le había impuesto una "prisión perpetua limitada a 35 años", una rareza que está ligada al tratado por el que fue extraditado desde la República del Paraguay, cuando se entregó tras pasar 50 días prófugo, y que impide que se lo pueda condenar a perpetuidad.
La defensa cuestionó en su apelación esos 35 años de prisión al argumentar que el compromiso adoptado al momento de la extradición era que se lo condene a "la pena inmediatamente inferior a la pena privativa de la libertad a perpetuidad" y por ello pidió que no sean más de 25 años de cárcel.
En este punto, en un fallo dividido y por mayoría, dos de los jueces -Sarrabayrouse y Morin-, le dieron la razón a la defensa y ordenaron “revocar” la sentencia recurrida “en cuanto a la determinación de la pena impuesta al nombrado” y reenviar el caso al TOC 14 para que en una audiencia con la intervención de todas las partes "realice un nuevo análisis y establezca la pena correspondiente según los compromisos asumidos en el caso frente a la República de Paraguay".
El Código Penal de Paraguay no establece penas perpetuas, a la vez que en su artículo 38 dispone que la pena privativa de la libertad tendrá un máximo de 30 años, y se ejecutará bajo
criterios de progresividad. Este máximo es, a su vez, coincidente con la pena fijada por el país vecino para el feminicidio”, subraya el juez Sarrabayrouse, dando a entender que la pena que debería cumplir Servián Riquelme no puede superar las tres décadas.
Amoladora
La amoladora con la que el femicida descuartizó el cadaver. La Justicia ordenó su destrucción.
El juez Días fue el único de los magistrados que rechazó el planteo defensista y avaló los 35 años impuestos en el juicio para Servián Riquelme, pero su voto quedó en minoría.
Fuentes de la querella de la madre de la víctima, representada por los abogados Pablo Rovatti y Victoria Hernández Lehmann, ambos del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delito de la Defensoría General de la Nación, adelantaron a C5N que estudian la posibilidad de apelar este fallo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque consideran que el voto mayoritario es equivocado y lo correcto sería confirmar la perpetua limitada a 35 años que había resuelto el tribunal en el debate oral.
El femicidio de González Ayala
El femicidio de "Lili" -tal como le decían a González Ayala, de 37 años-, ocurrió entre el 15 y el 16 de marzo de 2019 en la vivienda que compartía con su pareja, el condenado Servián Riquelme (38), situada entre las casas 108 y 112 de la Manzana 110 del Barrio 31 bis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
En el juicio se acreditó que el femicida planificó dejar a sus hijos al cuidado de su familia la tarde previa al crimen para estar a solas con la víctima y que la asesinó en el baño, cuando probablemente Liliana estaba bañándose.
La autopsia concluyó que aparte de tener lesiones defensivas en las manos y un fuerte golpe en la cara, la víctima recibió con un arma blanca al menos dos puntazos en la región submentoneana que le ocasionaron una asfixia aspirativa, tras lo cual el asesino seccionó el cadáver en 25 fragmentos con una amoladora y un cuchillo.
Los peritos declararon en el juicio que el descuartizamiento demoró “entre dos y tres horas” y se realizó en el baño, donde el asesino había desmontado el inodoro y el vanitory y que en la bañera se hallaron partes del cadáver, entre ellos la cabeza de González, que estaba rapada con signos de ahumamiento en cuero cabelludo y con las orejas amputadas.
También encontraron en la cocina una olla y un horno eléctrico donde, según la acusación, fueron sometidos a cocción algunos restos que aparecieron en un fuentón junto a un perro, en la parte superior de la vivienda.
El primer día del juicio, el 1 de noviembre de 2021, Servián Riquelme se negó a declarar y sólo se limitó a dar algunos datos personales como su nombre completo y su fecha de nacimiento, y cuando le preguntaron por su estado civil, respondió sin inmutarse: "Ahora, soltero".
En sus últimas palabras en el juicio, el “Descuartizador de la Amoladora” se declaró inocente y le dijo a los jueces “yo no la maté, estuve 15 años con ella”, vía Zoom y desde el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde cumple su condena.
Como todo un símbolo del repudio al caso, al dictar la condena, el TOC 14 también ordenó la destrucción del cuchillo y la amoladora marca “Black & Decker” secuestrados en la casa y empleados en el femicidio, "por tratarse de los instrumentos del delito".