La Justicia hizo lugar a la medida cautelar del Gobierno y ordenó a las empresas de medicina prepaga demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Al mismo tiempo, estableció que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, "la diferencia resultante entre dicho importe y el calculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos".
Además, el Juzgado Civil y Comercial Federal 3 fijó un plazo de 5 días para que cada empresa presente un plan de acción para efectivizar la restitución del dinero, "bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento".