Confirmaron las condenas a los cinco Albatros por el homicidio de Rafael Nahuel

La Cámara Federal de Casación Penal revalidó la condena a los cinco integrantes de la Prefectura Naval acusados por el crimen sucedido en 2017, en el que el joven mapuche de 22 años fue baleado por la espalda cuando escapaba de una brutal represión en Bariloche.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia contra los cinco miembros del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina, por la represión llevada a cabo el 25 de noviembre de 2017 donde fue asesinado por la espalda Rafael Nahuel, un joven mapuche de 22 años, en la zona del Lago Mascardi, en Bariloche.

Según confirmó el periodista Ariel Zak, en el programa Minuto Uno de Gustavo Sylvestre, el máximo tribunal federal convalidó la sentencia dictada en diciembre de 2023 a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca, entendiendo que los cinco uniformados cometieron el delito de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa.

El fallo condenatorio de la Cámara Federal dejó en evidencia la brutal acción represiva del Albatros, que le costó la vida a Rafael Nahuel e hirió de gravedad a Johana Micaela Colhuan y Gonzalo Coña, en la zona del Lago Mascardi, en Bariloche, con Patricia Bullrich como ministra de Seguridad.

De esta manera, el fallo de Casación ordena al Tribunal de General Roca, que gradúe las penas que deben purgar los homicidas Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García, quienes además fueron inhabilitados para la función pública.

El hecho fue juzgado en debate oral y público realizado a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca –con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava- durante los últimos meses de 2023, cuando cinco integrantes de la PNA resultaron condenados por el delito de homicidio agravado por el uso de arma y en exceso de legítima defensa. Cuatro de ellos, como partícipes necesarios y el quinto, como autor del disparo letal.

Todos habían recibido, según su grado de participación en el crimen, la máxima pena para el delito imputado pero ninguno fue condenado a penas superiores a 5 años y 8 meses de prisión ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado y en exceso de legítima defensa.

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