Condenan a 10 años de prisión a una familia de gitanos por forzar a una niña a casarse y explotarla

La Justicia federal impuso una multa de $75 millones a los tres acusados. La adolescente padeció violencia física, abuso sexual, servidumbre y trabajo esclavo tras una transacción económica inicial pactada a cambio de dinero.

El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a Alberto, Isabel y Franco Cristo a 10 años de cárcel por captar, explotar y obligar a una adolescente de 13 años a contraer matrimonio. El juez Daniel Doffo dictó la sentencia de forma reciente y fijó una reparación económica millonaria para la víctima, la cifra más alta por un caso de trata en esa jurisdicción.

Los delitos comenzaron entre marzo y abril de 2022 en la provincia de Neuquén. En ese momento, los imputados concretaron la unión forzada entre la menor y su hijo de 20 años a cambio de $825.000, dinero que entregaron a los padres de la joven.

Tras el casamiento impuesto, los captores trasladaron a la adolescente a Santa Fe. En esa provincia permaneció bajo control familiar hasta fines de 2024 y sufrió explotación mediante abuso sexual, servidumbre doméstica y trabajo esclavo.

La víctima padeció violencia sistemática con golpes físicos y quemaduras. Además, la obligaron a realizar venta ambulante bajo condiciones extremas y a entregar todo el dinero recaudado a los imputados, bajo la amenaza constante de dejarla sin comida.

En diciembre de 2024, la adolescente viajó a San Juan con su esposo y su hijo, pero en abril de 2025 sus suegros intentaron secuestrarla de nuevo. Durante el trayecto, la joven intentó escapar en la localidad de Caucete, y aunque sus captores la forzaron a subir al vehículo otra vez, la policía interceptó la camioneta y la liberó tras una alerta al 911.

Durante los alegatos del juicio, el fiscal Fernando Alcaraz descartó las tradiciones como excusa para el abuso. "No soslayamos que el rito de matrimonio infantil analizado se produjo en el marco de prácticas culturales propias de la comunidad gitana. Sin embargo, ello no resulta explicación suficiente para la violación de los derechos de la menor en el territorio argentino. Nuestro país posee un amplio y destacado plexo normativo que reconoce y pretende resguardar los derechos de las mujeres y las infancias y adolescencias, ello no debe ser infringido bajo la justificación de prácticas culturales minoritarias", afirmó el funcionario de manera textual.

En la misma línea, la fiscal Alejanda Mángano sostuvo: "El matrimonio infantil está prohibido por los tratados de derechos humanos y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) —mencionado por la defensa— en su artículo 69 respecto de culturas minoritarias justamente establece que nunca puede entenderse como ejercicio de una cultura algo que viole derechos humanos fundamentales". Como cierre, el magistrado ordenó comunicar la resolución a la comunidad y a la familia de la menor.