¿Cómo se debe llevar un matafuego en el auto para evitar multas?

Recomendaciones para evitar que este elemento sea un motivo de multa económica: ¿Dónde y cómo debo llevarlo?, ¿Debo renovar la carga si no lo utilicé?

Es decir, llevar el matafuegos es obligatorio por ley y al mismo se le debe renovar la carga de manera anual, aunque, no se haya utilizado. Pero, ¿cuál es la ley que indica que debo llevarlo, cuáles son las recomendaciones o cómo debe ser el matafuego que se deben llevar de acuerdo al vehículo?

Cuál es la ley que indica que se debe llevar matafuegos en el auto

matafuegos
Cuál es la ley que indica que se debe llevar matafuegos en el auto.

Cuál es la ley que indica que se debe llevar matafuegos en el auto.

La Ley 24.449, que regula el uso del matafuego, indica que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deberán llevar un extintor portátil de polvo ABC de 1Kg. Las unidades deben estar fabricadas y deben mantenerse con carga controlada, de acuerdo a las normas IRAM, anualmente.

El auto cero kilómetros no trae incluído el matafuego, por lo tanto, el dueño deberá encargarse de colocarlo en el vehículo. En primer lugar, las multas pueden ser por no llevar el matafuego en el auto. Pero también, por tenerlo vencido o sin carga. Las penas económicas pueden alcanzar los 20 mil pesos.

Cuáles son las recomendaciones al tener el matafuegos en el auto

Las recomendaciones son las siguientes:

  • Controlar regularmente la vigencia (las unidades duran 20 años pero deben cumplir un control anual).
  • El matafuegos debe estar al alcance del conductor con su sistema de aseguramiento (el matafuegos debe ir dentro del auto, en lo posible debajo del asiento del acompañante).
  • Se debe chequear periódicamente que posea la carga suficiente y la presión necesaria para que sea útil en caso de necesitarlo.

Cómo son los matafuegos que se deben llevar según el tipo de vehículo

Los matafuegos deben ser:

  • En vehículos que son de Categorías M1 y N1, automóviles y camionetas, con peso bruto total hasta 1.500 kg, deberán llevar como mínimo un matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
  • Por otro lado, los que tengan un peso bruto total de hasta 3.500 kg, con capacidad hasta nueve personas sentadas, incluyendo al conductor; y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a nueve personas sentadas incluyendo al conductor, deberán llevar como mínimo un matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.