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Cómo se cobra si trabajás el 24 de diciembre en 2025: ¿es feriado o día no laborable?

El Decreto 883/2025 estableció asueto para empleados públicos nacionales el 24 de diciembre.

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  • La víspera de Navidad genera consultas recurrentes entre trabajadores y empleadores sobre su naturaleza jurídica y las implicancias salariales correspondientes. El 24 de diciembre de 2025, que caerá miércoles, presenta una particularidad especial este año luego de la emisión del Decreto 883/2025 que establece asueto para la administración pública nacional, modificando parcialmente el régimen habitual aplicable a esta jornada.

    La difusión de esta normativa generó tanto expectativa como nuevas consultas sobre cómo se organizarán los servicios públicos, la actividad comercial y las obligaciones laborales durante esta fecha. Conocer la diferencia entre feriado, día no laborable y asueto administrativo es importante para trabajadores y empresas que deben planificar sus operaciones, horarios y liquidaciones salariales durante el período de celebraciones de fin de año que concentra alta demanda en múltiples sectores económicos.

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    El 24 de diciembre de 2025 no constituye feriado nacional según el calendario oficial, manteniendo su carácter de día laborable regular para la mayoría de los sectores económicos del país. Sin embargo, el Decreto 883/2025 publicado en el Boletín Oficial estableció asueto administrativo específicamente para el personal de la administración pública nacional, creando un régimen diferenciado que requiere distinguir claramente entre distintas categorías de trabajadores.

    Para los empleados de la administración pública nacional, el 24 de diciembre constituirá día de asueto, lo que implica descanso obligatorio sin descuento salarial. Esta medida gubernamental, firmada por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, reconoce que la víspera navideña tradicionalmente se destina a preparativos propios de las celebraciones, así como a desplazamientos necesarios para hacer posible los encuentros familiares característicos de estas festividades.

    La fundamentación del decreto sostiene que resulta oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades, permitiendo que las personas dispongan de tiempo razonable para concretar preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a estas conmemoraciones. A pesar de esto, la norma instruye a los distintos organismos para que implementen medidas necesarias que mantengan la continuidad de los servicios esenciales, garantizando que funciones críticas del Estado no se vean interrumpidas.

    Para el sector privado, el 24 de diciembre mantiene su naturaleza de día laborable ordinario, sin estatus de feriado ni día no laborable nacional. Los trabajadores privados que presten servicios durante esta jornada percibirán su remuneración habitual correspondiente a un día normal de trabajo, sin adicionales ni recargos obligatorios por ley. Esta situación contrasta claramente con el 25 de diciembre, que sí constituye feriado nacional inamovible y obligaría al pago doble para quienes trabajen.

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    En el ámbito privado, es común que empleadores modifiquen horarios durante el 24 de diciembre, estableciendo jornadas reducidas que finalizan al mediodía o primeras horas de la tarde. Estas adaptaciones responden a prácticas comerciales habituales y consideraciones hacia el personal, pero no constituyen obligaciones legales sino decisiones empresariales que buscan equilibrar necesidades operativas con expectativas sociales asociadas a la víspera navideña.

    Algunos empleadores pueden inclinarse por otorgar incentivos, bonificaciones o licencias especiales para el 24 de diciembre. Los convenios colectivos de trabajo específicos de cada actividad pueden establecer condiciones particulares para esta fecha, por lo que resulta recomendable consultar las disposiciones aplicables a cada sector para determinar derechos específicos más allá de la legislación general.

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    Feriados inamovibles

    Feriados trasladables

    El último feriado trasladable fue el del 20 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional.

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    El último feriado con fines turísticos fue el del 21 de junio, por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

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