El Gobierno estableció la implementación de un nuevo sistema de trazabilidad digital para el equipaje de los micros de larga distancia, que deberá estar identificado a nombre del pasajero. Será fiscalizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Cómo funcionará el nuevo sistema de equipajes en micros de larga distancia
El Gobierno estableció la implementación de un procedimiento para bolsos, valijas y bultos, que deberán estar identificados a nombre del pasajero.
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A partir de la resolución, las empresas operadoras de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales tendrán 60 días para adoptar mecanismos documentales o tecnológicos verificables que aseguren la trazabilidad del equipaje.
Cómo funcionará el nuevo sistema de equipajes en micros de larga distancia
Cada empresa podrá establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para vincular el equipaje con el pasajero y su trazabilidad, siempre que se garantice "la seguridad e inviolabilidad" del sistema. Así, queda sin efecto el sistema anterior de control, basado en marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas.
Los mecanismos admitidos para cumplir con la nueva normativa incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad.
Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deberán permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región y con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.
Además se aclaró que no estará permitido el ingreso de equipajes sin identificación al micro, sin derecho a compensación para el usuario. En tanto las encomiendas podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas.
Los transportistas deberán además mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas. En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.
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