Debido a la falta de plásticos para imprimir las licencias de conducir, que afectó a varias localidades de la República Argentina, las autoridades bonaerenses tomaron una decisión para facilitarle la circulación a todos los conductores que se vieron afectados por esta situación y aún no recibieron su nuevo carnet.
La nueva medida confirmada por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Jorge D'onofrio, ya fue notificada a los 135 distritos de la provincia de Buenos Aires. Conocé de qué se trata y hasta cuándo estará vigente.
Cuál es el requisito que se modificó en Buenos Aires sobre la licencia de conducir
Debido al conflicto que atraviesa la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con el proveedor de los plásticos para imprimir las nuevas licencias de conducir, la cartera de transporte indicó que se podrá circular en la provincia con el certificado del trámite de renovación aprobado y la licencia digital en la App Mi Argentina. La medida estará vienen hasta el 31 de enero y, de ser necesario, podría prorrogarse.
El problema también afecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por ello que los conductores que esperaban por la nueva licencia, recibieron un comprobante y la promesa de recibir el carnet en días posteriores. Al igual que en la provincia, el gobierno porteño confirmó que ante un control de tránsito, el procedimiento será igual, pero, a raíz de este inconveniente, alcanza con presentar el documento con fecha actualizada a través de la app MiArgentina y el comprobante de realización del trámite para acreditar haber renovado la licencia.
Desde la ANSV sostienen que la solución del problema de la importación de insumos era “una cuestión de días”. Además, la otorgación de turnos para la renovación de licencias en cada distrito continúa sin modificaciones, por lo que quienes deben hacer el trámite deben presentarse en las sedes habilitadas para cumplir.
Cuáles son los documentos obligatorios para salir a la ruta en el 2024
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), firmado por el presidente Javier Milei, modificó la Ley N°6582/58 sobre el Registro Automotor. Ante este panorama, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad que depende del Ministerio de Infraestructura, confirmó que el decreto no afecta a la Ley Nacional de Tránsito. Por lo tanto, los documentos solicitados por las autoridades de control para circular en un vehículo no se vieron alterados. Pasando en limpio, los conductores deben circular de manera obligatoria con los siguientes documentos:
- Licencia nacional de conducir.
- Cédula verde o azul.
- Comprobante de seguro en vigencia.
- Comprobante de impuesto a la radicación de un vehículo (patente).
- Constancia de VTV o RTO según corresponda.