- La normativa define cómo debe abonarse la jornada si se trabaja.
- El esquema cambia entre un feriado nacional y un día no laborable.
- Algunos sectores mantendrán sus actividades con normalidad.
- Conocé cuáles son las fechas inamovibles, trasladables y turísticas de 2026.
El próximo jueves se conmemorará el Día de la Independencia, uno de los asuetos nacionales inamovibles del calendario oficial argentino. Como ocurre cada año, muchos trabajadores se preguntan cómo se abona la jornada si deben cumplir con sus tareas y qué sucede con el viernes 10 de julio, declarado día no laborable con fines turísticos. Así se paga el feriado del 9 de julio si te toca trabajar en 2026.
La Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen especial para los descansos nacionales. En estos casos, quienes sean convocados a trabajar tienen derecho a percibir una remuneración superior a la habitual, mientras que quienes no presten servicios cobrarán el día normalmente, sin sufrir descuentos.
A diferencia del 9 de julio, el viernes 10 fue establecido como día no laborable con fines turísticos y no como jornada de descanso nacional. Esto implica que el empleador tiene la facultad de decidir si la actividad se desarrolla con normalidad o no. Si el trabajador presta servicios ese día, cobrará su salario habitual, sin el adicional del 100%. En caso de que la empresa decida no abrir o no convocar a sus empleados, estos igualmente percibirán su remuneración normal.
¿Cómo se paga el feriado del 9 de julio en 2026?
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajo realizado durante un feriado nacional debe abonarse con un recargo del 100%, es decir, el empleado cobra el doble por esa jornada. Por ejemplo, si un trabajador percibe $50.000 por un día habitual de trabajo y presta servicios el 9 de julio, deberá cobrar $100.000 por esa jornada. La disposición alcanza tanto a trabajadores mensualizados como jornalizados, respetando las condiciones previstas en cada convenio colectivo. En términos generales, los feriados nacionales son días de descanso obligatorio. Sin embargo, existen actividades que continúan funcionando por la naturaleza de sus servicios. Entre ellas se encuentran:
- Salud.
- Seguridad.
- Transporte.
- Gastronomía.
- Hotelería.
- Estaciones de servicio.
- Algunos comercios.
En estos casos, los empleados pueden ser convocados a trabajar, pero tienen derecho a percibir el pago doble correspondiente.