La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se habilita el 1° de julio el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas.
AFIP habilita la recategorización del monotributo el 1° de julio
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron que los trabajadores autónomos deberán realizarla en base a sus ingresos.
Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar en la web: recategorización.monotributo.afip.gob.ar.
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Cabe destacar que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
Es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. Este beneficio continúa vigente.
¿Cuándo se habilita la recategorización del monotributo?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para quienes corresponda, teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio.
Recategorización del monotributo: parámetros para tener en cuenta
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
- Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
¿Cómo es el procedimiento?
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.
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