Mediante cámaras ubicadas en diversas vías, como calles, autopistas y carreteras en todo el territorio nacional; las autoridades encargadas de sancionar las infracciones de tráfico pueden registrar el momento en que un vehículo comete una violación.
Mediante cámaras ubicadas en diversas vías, como calles, autopistas y carreteras en todo el territorio nacional; las autoridades encargadas de sancionar las infracciones de tráfico pueden registrar el momento en que un vehículo comete una violación.
Después, cuentan con un período determinado para notificar al infractor sobre la multa por foto antes de que esta pueda ser considerada como prescrita.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires es la entidad responsable en la CABA de proporcionar un servicio que comprende "un sistema para detectar, registrar y procesar infracciones de tráfico, tales como el incumplimiento de semáforos en rojo, la invasión de pasos peatonales y el exceso de velocidad, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación y el Digesto de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Las provincias y municipios pueden instalar equipos de forma independiente en su territorio, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios. Sin embargo, en el caso de las carreteras nacionales, cada jurisdicción debe obtener la aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación de nuevas cámaras de seguridad.
Ahora bien, si una de estas camaras registra una infracción, después de emitida la multa las autoridades gubernamentales cuentan con un período de 10 a 13 días hábiles para notificar al conductor de manera oficial una vez que se hayan verificado los documentos correspondientes.
Una vez transcurrido este plazo, cualquier comunicación adicional carece de validez legal.
El artículo 8° de la Ley 1843/2017 establece que el envío de la notificación de una infracción de tráfico se realizará por correo postal o electrónico. En el primer caso, se utilizará una empresa de correos debidamente constituida, y esto ocurrirá en un plazo de tres (3) días hábiles después de que la autoridad valide el comparendo. Se enviará una copia del comparendo y sus documentos de respaldo tanto al propietario del vehículo como a la empresa con la que esté relacionado.
Además, una vez que la notificación llegue a la autoridad de tránsito del territorio donde se detectó la infracción mediante tecnología, se enviará una orden de comparendo y sus documentos de respaldo al propietario del vehículo.
Esta orden le exigirá presentarse ante la autoridad de tránsito competente en un plazo de once (11) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del comparendo en la dirección más reciente registrada por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito. Este proceso dará inicio al procedimiento contravencional, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.
Si el titular del vehículo considera que la multa por foto está incorrectamente emitida, puede presentar una apelación ante el Juzgado de Faltas correspondiente, cuya información suele estar indicada en el acta de infracción.
Sin embargo, si la persona reside a una distancia superior a 60 kilómetros del lugar donde se le impuso la infracción de tránsito, tiene el derecho de realizar su descargo a través de correo electrónico o ante el tribunal que corresponda a su domicilio.
En el portal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se encuentra disponible un listado de Juzgados en 21 provincias, en los cuales el titular puede consultar los medios de comunicación, números de contacto y horarios de atención de cada uno para gestionar su descargo de manera adecuada.