Tras el nuevo DNU, las personas gestantes tienen nuevas condiciones laborales

El DNU publicado por el gobierno de Javier Milei contempla 366 artículos. Entre ellos, el 78 sustituye al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de licencias para embarazadas.

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  • El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por el Gobierno de Javier Milei estableció que las personas gestantes podrán trabajar como máximo hasta diez días antes de la fecha en la que esté previsto el parto.

    El DNU 70/2023 contempla 366 artículos que implican una profunda desregulación de la economía, proponen un "plan de estabilización de shock" y deroga o modifica múltiples leyes y normativas.

    Por su parte, el artículo 78 sustituye al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de la licencia de personas gestantes.

    El nuevo artículo mantiene la prohibición de trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo. Sin embargo, las personas interesadas podrán reducir la licencia previa al parto a una cantidad no inferior a diez días y el resto se podrá acumular en el período posterior de descanso; a diferencia del anterior artículo en el que se podía reducir el período anterior hasta un mínimo de 30 días.

    El DNU derogó la doble indemnización para el personal de casas particulares no registrado

    El artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se derogó con el DNU de Javier Milei.

    El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 publicado en el Boletín Oficial deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares en los casos en que, al momento del despido, la relación laboral no estuviera registrada.

    "La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente", se indicaba en el artículo 50 que fue anulado en el DNU.

    A través del artículo 58 del DNU publicado en el Boletín Oficial quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido.

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