El Ministerio de Salud determinó un nuevo procedimiento para el circuito de aprobación, compra y distribución de medicamentos de alto costo para aquellos ciudadanos que presenten una enfermedad terminal o patología crónica grave y que no cuenten con cobertura de obra social, medicina prepaga, Incluir Salud o PAMI.
Salud estableció nuevo reglamento para la provisión de medicamentos de alto costo y tratamientos especiales
La cartera sanitaria anunció la creación de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) en reemplazo de la DADSE para la gestión de remedios en enfermedades terminales o patologías graves.
Según informó la cartera sanitaria, la gestión "se realizará a través de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) y es complementaria a las jurisdicciones, por lo que es necesario que la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia". Por eso, la documentación debe estar firmada por la máxima autoridad sanitaria de la jurisdicción.
En tal sentido, desde Salud aseguraron que "la DINADIC se regirá por un sistema de compras de medicamentos con reglas claras, que tiene por objetivo transparentar todas las solicitudes. En ese sentido, se implementa un circuito de compras con diferentes alternativas según la necesidad de cada caso".
"La decisión se toma como parte de las acciones que viene impulsando el Gobierno Nacional para reordenar y eficientizar el sistema de salud. En ese sentido, la cartera sanitaria nacional consideró necesario derogar la normativa vigente y reemplazar a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE)", aseguraron desde el Gobierno.
El nuevo circuito de compras del Ministerio de Salud
Todas las solicitudes serán analizadas por la DINADIC en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria.
- Convenio con el PAMI para aquellos medicamentos enmarcados en el acuerdo suscripto por ambas partes.
- Compra regular por normativa nacional para aquellos solicitantes sin riesgo de vida.
- Compra ante casos de riesgo inminente de vida. Contratación Directa por razones de emergencia (normativa nacional).
- Compra de extrema excepcionalidad y urgencia.
- En los casos que el riesgo de vida fuera inminente, es decir la medicación deba ser provista en menos de 10 días hábiles, y aún los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública.
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