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Nueva Ley Ómnibus: qué empresas quiere privatizar el Gobierno

Se trata de una reversión del proyecto que había sido presentado apenas asumió Javier Milei. Será enviada a los gobernadores y al Congreso para su aprobación.

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  • Tras el rechazo a la Ley Ómnibus que presentó de Javier Milei en su asunción, el Gobierno redobló la apuesta: reversionó la iniciativa y presentó una nueva ley la cual será enviada a los gobernadores y al Congreso. En este marco, se definió cuáles serán las empresas a privatizar en caso de que se apruebe el segundo intento del proyecto bases.

    El nuevo proyecto detalla 9 capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros. Mientras que la modificación del Impuesto a las Ganancias se presentaría por separado.

    En medio de los temas que pretende aprobar, también le hizo un apartado de aquellas empresas que transitarán por un proceso de privatización o concesión en caso de aprobarse la ley.

    Qué empresas quiere privatizar el Gobierno

    Se declaran “sujetas a privatización” a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A, Radio y Televisión Argentina S.E. y posibles de privatización / concesión Aguas y Saneamientos Argentinos S.A, Correo Oficial de la República Argentina S.A., Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (Sofse), Corredores Viales S.A. y Ycrt.

    Mientras que las empresas Nucleoeléctrica Argentina S.A., Banco de la Nación Argentina (y todas las empresas del Grupo Nación) y Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

    En lo referido a las privatizaciones, es importante destacar que la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones intervendrá en los procesos que se lleven adelante.

    Según aclara el artículo 265 del nuevo texto, “los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional”.

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