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Ley Ómnibus: el Gobierno dio marcha atrás con el polémico artículo que limitaba la libertad de reunión

Se trata del artículo que prohibía los encuentros de tres o más personas en espacios píblicos. "Se generó una confusión y es nuestro objetivo retirarlo porque está suficientemente explicado", expresó la ministra Patricia Bullrich en el plenario de comisiones.

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  • La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció que el Gobierno decidió dar marcha atrás con el polémico artículo 331 del Título IV de la Ley Ómnibus, el cual limitaba la libertad de reunión en la vía pública. "Generó confusión y vengo a decir que es nuestro objetivo retirar ese artículo directamente", explicó en el plenario de comisiones que se lleva adelante en la Cámara de Diputados.

    "Entiéndase por 'reunión' o 'manifestación' a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público", rezaba el artículo retirado por la ministra de Seguridad y que levantó mucho revuelo por sus similitudes con las libertades cercenadas durante la época de la última dictadura cívico-militar.

    Lo que sí se mantiene es el artículo 333, el cual indica que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho horas".

    El capítulo 1 del apartado dedicado a Seguridad y Defensa de la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", que se refiere a Seguridad Interior y Organización de las Manifestaciones y que modifica el artículo 194 del Código Penal de la Nación, agravando las penas existentes o incorporando nuevos castigos.

    Además, advierte que "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe", en una clara alusión a los referentes de las organizaciones sociales, sindicales y políticas.

    La letra del Artículo 14 bis considera organizador o coordinador de una reunión o manifestación a todo aquel que "convoque a otras personas a participar de la reunión, coordine a personas para llevar a cabo la reunión, o provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", independientemente de si asisten o no a la manifestación.

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