La Cámara Nacional Electoral (CNE) le exigió al Congreso que defina con suficiente anticipación las eventuales reformas al régimen electoral, a los partidos políticos y al financiamiento de las campañas de cara a los próximos comicios, previstos para 2027, en el marco del proyecto impulsado por el Gobierno.
En la Acordada Extraordinaria 155, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, el tribunal puso el foco en la necesidad de preservar la estabilidad de las reglas electorales y advirtió sobre la cercanía del límite temporal recomendado por los estándares internacionales.
En tal sentido, la CNE remarcó que el Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo del sufragio y que la Justicia Electoral necesita contar con tiempo suficiente para adaptar la organización de los comicios a cualquier cambio legislativo. "El Estado tiene el deber de disponer los medios para garantizar adecuadamente el ejercicio efectivo del sufragio", señalaron los magistrados.
En tanto, recordaron que la Cámara tiene entre sus responsabilidades "resguardar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular". También el Tribunal expuso que estas consideraciones fueron compartidas por especialistas nacionales e internacionales, jueces y referentes políticos durante un seminario en marzo.
La Cámara Nacional Electoral mencionó los proyectos en el Congreso
Los jueces señalaron que existen en el Congreso distintos proyectos que están en condiciones de ser tratados y que varios de ellos contemplan modificaciones de importancia. Frente a ese escenario, la CNE consideró "prudente y necesario" poner sus observaciones en conocimiento de las autoridades políticas.
Finalmente, resolvió comunicar la acordada al Congreso y remarcar "la conveniencia de que el eventual tratamiento y sanción de las iniciativas de reforma al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas electorales observe los estándares internacionales de anticipación". El objetivo, según explicaron, es “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero”.
La Cámara Electoral y una advertencia al Congreso.
Nacho Petunchi
La Cámara pidió además que exista "el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas". Para fundamentar su planteo, la Cámara citó recomendaciones de organismos internacionales. Según el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), los cambios deberían realizarse idealmente entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral.
La acordada cita expresamente que, para garantizar seguridad y certeza a quienes participan de una elección, "es necesario que se establezcan restricciones para que el marco jurídico no pueda ser modificado con poca anticipación a la convocatoria del proceso electoral".
También menciona el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que establece que "los elementos fundamentales del derecho electoral […] no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección".
La preocupación de los jueces no es solamente jurídica. Tiene también una explicación práctica: el calendario electoral está compuesto por plazos que son, en muchos casos, perentorios e improrrogables.
La advertencia de la Cámara Nacional Electoral por las reformas de fondo
La Cámara explicó que una modificación legislativa puede obligar a realizar múltiples cambios en la organización de una elección. Entre los ejemplos mencionó las categorías de cargos a elegir, los requisitos para que los partidos adquieran o conserven su personalidad jurídico-política, los mecanismos de selección de candidaturas, el instrumento de votación y las normas de control del financiamiento partidario.
"Cualquiera de ellas, en efecto, supone llevar adelante una multiplicidad de adecuaciones complejas que requieren un despliegue temporal con razonable antelación al acto de votación", advirtieron. Por eso, los jueces remarcaron que el fuero electoral necesita contar con tiempo para implementar las modificaciones, organizar los procesos y coordinar las tareas con los juzgados federales electorales de todo el país.
La Cámara Electoral y una advertencia al Congreso.
Télam
El antecedente de las PASO
La Cámara también recurrió a una experiencia reciente para fundamentar su preocupación: la suspensión de las PASO para las elecciones de 2025. En este marco, recordó que la sanción de la ley 27.783, promulgada en marzo de 2025, obligó al tribunal a dictar una acordada para que los partidos adecuaran sus mecanismos internos de selección de candidatos.
En tanto, según señaló Cámara, la experiencia posterior mostró las dificultades que puede generar una modificación de las reglas electorales con el proceso en marcha.
"Aun habiéndose adoptado esa previsión, diligente y anticipada, la realidad fáctica del proceso electoral del último año demostró que la totalidad de las agrupaciones políticas contendientes (con la única excepción de una alianza, sobre 626 partidos intervinientes) recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin el voto directo de los afiliados", sostuvo.
La Cámara Nacional Electoral se despegó del contenido de las reformas
La Cámara se ocupó especialmente de aclarar que su intervención no implica respaldar ni rechazar ninguno de los proyectos que se encuentran en el Congreso. "El presente pronunciamiento no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, aclararon los magistrados".
Esas cuestiones, remarcaron, son "privativas de los poderes constitucionalmente habilitados para legislar en la materia". El planteo de la Justicia Electoral apunta, entonces, al timing de las eventuales reformas: que las reglas que vayan a regir las elecciones sean conocidas con suficiente anticipación y que exista tiempo material para ponerlas en práctica.
La acordada fue comunicada al Congreso, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Dirección Nacional Electoral, a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos.