La Cámara Federal ordenó la devolución del teléfono de Darío Nieto, el exsecretario del expresidente Mauricio Macri, que se encuentra con una falta de mérito en la causa en la que se investigan maniobras de espionaje ilegal durante el Gobierno de Cambiemos.
Espionaje ilegal: La Cámara ordenó devolver el celular de Darío Nieto
El fallo revocó una decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien había rechazado la devolución de su teléfono celular y de otros aparatos informáticos incautados en la causa.
El fallo de la Sala 2 revocó una decisión del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien había rechazado la devolución de su teléfono celular y de otros aparatos informáticos incautados en la causa.
La fiscalía se opuso a la entrega por razones probatorias. El magistrado afirmó que era necesario conservarlos momentáneamente, para analizar sus contenidos. El juez sostuvo una análoga línea de argumentación pese a reconocer que “la mayoría de los efectos informáticos secuestrados a Nieto ya fue extraída y resguardada en discos externos”.
Por su parte, la defensa de Nieto cuestionó esas conclusiones con anclaje en el estado de la investigación, la situación procesal de su asistido, la actual inexistencia de medidas por realizar sobre el teléfono y el caudal de diligencias al que fue sometido previamente.
En tanto, la Cámara remarcó que los artefactos fueron secuestrados hace aproximadamente dos años. "Su contenido, desde entonces, se constató mediante estudios periciales (el celular, en particular, fue sujeto a tres). Todo ya fue extraído y resguardado. Nieto, por su lado, fue indagado y se dictó su falta de mérito, que fue confirmada", argumentó el juez del tribunal Eduardo Farah.
Los camaristas Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens coincidieron con su colega en que están dados en el caso los presupuestos que habilitan a hacer lugar a la devolución solicitada por la defensa de Darío Nieto.
“En ese sentido, estimamos que el tiempo transcurrido desde la incautación de los elementos en cuestión, la situación procesal del encartado y, fundamentalmente, la circunstancia de haberse peritado tales dispositivos –en ciertos casos no en una, sino en reiteradas ocasiones- obteniéndose, de tal modo, el resguardo de su contenido, constituyen motivos suficientes para proceder a su devolución, tal como lo dispone el art. 238 del C.P.P.N”, decretó el fallo de la Cámara.
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