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Enacom inició un sumario a la señal televisiva LN+

En el espacio de Viviana Canosa en el canal LN+, la conductora junto a la periodista invitada Laura Di Marco se refirieron a una supuesta "anorexia nerviosa galopante" de la hija de la Vicepresidenta.

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  • El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) inició un sumario al canal La Nación Más ante la presunta violación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el programa “+Viviana”, conducido por Viviana Canosa con la intervención de la periodista Laura Di Marco como entrevistada, "donde se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios sobre la vicepresidenta de la Nación y su hija".

    "Producto de las expresiones vertidas el día 06 de abril de 2023, en el programa '+ VIVIANA' conducido por la periodista Viviana Canosa con la intervención de la periodista Laura Di Marco como entrevistada, correspondiente a la grilla de programación de la señal LN+, en el que se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios respecto de la Vicepresidenta de la Nación, Dra Cristina Fernández de Kirchner, y de su hija, Florencia Kirchner, el organismo pone en conocimiento de la ciudadanía las acciones que tomará conforme a la Ley N° 26.522 (LSCA), que regula la actividad de los servicios de comunicación audiovisual", informó el ente autárquico a través de un comunicado.

    Los procedimientos del sumario

    El el texto, el Enacom explicó que durante esta etapa se llevará adelante un proceso de análisis y evaluación del programa en cuestión, y en caso de concluir que el mismo contraviene la normativa, se procederá a iniciar el cargo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley N° 26.522 para que el responsable de la señal LN+ haga su descargo. Finalmente se analizará si corresponde la aplicación de las sanciones previstas en los artículo 103 y 110 de la Ley.

    Las normativas que habrían incumplido Viviana Canosa y Laura Di Marco

    Enacom señaló que la LSCA establece dentro de los objetivos de los contenidos de los servicios regulados por ella: “… La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; ..La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; ..Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual..”

    Además, el artículo 70 de la norma dispone que “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.”

    Asimismo, el artículo 71 establece que “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes … 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales … así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.”

    El documento completo del Enacom

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