En la Provincia de La Rioja decidieron desdoblar los comicios y por lo tanto las Elecciones 2023 en dicho distrito se llevarán a cabo el próximo domingo 7 de mayo para elegir: Gobernador y Vicegobernador, Legisladores, Intendentes y concejales.
Elecciones en La Rioja 2023: ¿qué pasa si no voy a votar?
Conocé cuál podría ser la sanción en caso de no presentarte a votar a los comicios del próximo domingo en la provincia y quiénes no están obligados a votar.
El voto es obligatorio para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad y figuran en el Padrón Electoral y es opcional para aquellos que, a pesar de que puedan figurar en el padrón, tengan 16, 17 y sean mayores de 70 años. Sin embargo, muchos se preguntan "¿Que pasa si no voy a votar?" y aquí responderemos esa duda.
De acuerdo a la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 de La Rioja, los ciudadanos que no acudan a los establecimientos habilitados para sufragar y, al mismo tiempo, no justifique el motivo de la ausencia, “no podrá sufragar en próximas elecciones provinciales hasta tanto no haya cumplido la sanción prevista”.
Elecciones en La Rioja: ¿quiénes no están obligados a votar?
De todas maneras, la ley contempla algunas excepciones que no recibirán sanciones, siempre que justifiquen su ausencia ante el Tribunal Electoral de la Provincia de La Rioja dentro de los 30 días hábiles posteriores a las Elecciones 2023.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 300 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alojamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que extenderá una certificación escrita que acredite la comparencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán ser justificadas por algún profesional médico de los establecimientos públicos provinciales, nacionales y municipales, quien deberá —a su vez— responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado. Para ello, tendrá que concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral Provincial la nómina respectiva con 10 días hábiles de antelación a la fecha de elección, expidiendo la pertinente certificación.
- Los electores de la provincia cuando la consulta popular sea facultativa.
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