Luego de haber desdoblado los comicios, el próximo domingo 7 de mayo en la Provincia de Jujuy se realizarán las Elecciones 2023 del distrito para que los ciudadanos escojan a las nuevas autoridades. Gobernador y Vicegobernador son los cargos más importantes, pero además, seleccionarán Legisladores y autoridades municipales, entre ellas, Intendentes y concejales.
Elecciones en Jujuy 2023: ¿qué pasa si no voy a votar?
El próximo domingo habrá elecciones en Jujuy para escoger a las autoridades de aquel distrito: conocé qué pasa si no vas a votar, cuál podría ser el castigo y quiénes no están obligados a sufragar.
Cabe destacar que el voto es obligatorio para todos aquellos que figuran en el Padrón Electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad y es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años. Sin embargo, una parte de la ciudadanía se pregunta "¿Qué pasa si no voy a votar?" y, de acuerdo al Código Electoral Nacional, todo aquel que no acuda a los establecimientos habilitados para sufragar, y al mismo tiempo no justifique su ausencia, "se le impondrá una multa de $50 a $500".
Además, indica: "El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.
Elecciones en Jujuy: ¿quiénes no están obligados a votar?
El Código Electoral Nacional indica que para las Elecciones 2023 en Jujuy los que están exentos de cumplir con el deber cívico son:
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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