El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.805, que establece un régimen excepcional para regularizar armas de fuego de uso civil y uso civil condicional que no estén registradas o cuya situación registral se haya vuelto irregular. La norma había sido sancionada por el Congreso el 14 de mayo.
El Gobierno promulgó la ley que permite regularizar armas sin registro: 360 días y sin sanciones penales
La norma otorga un año para inscribir ante la ANMAC equipos de uso civil que estén fuera del sistema. Quienes no estén imputados quedarán exentos de consecuencias penales y administrativas. También se extiende hasta 2027 el plan de entrega voluntaria.
El texto otorga un plazo de 360 días (contados desde su entrada en vigencia, el 18 de julio) para que los poseedores de ese tipo de armamento se presenten ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y normalicen su situación. El organismo, que depende del Ministerio de Seguridad, será el encargado de realizar las verificaciones técnicas y registrales necesarias para incorporar los datos del arma y de su titular al Banco Nacional Informatizado de Datos.
También podrán acogerse al régimen quienes tengan repuestos principales de armas de fuego sin registrar. En los casos en que el solicitante no sea legítimo usuario, deberá iniciar simultáneamente el trámite para obtener esa habilitación.
La ley también establece obligaciones específicas para el organismo regulador. Antes de dar inicio a cualquier solicitud, la ANMAC deberá informar a cada interesado sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las alternativas disponibles para su entrega voluntaria y anónima. Además, tendrá la facultad de dictar normas técnicas y registrales para implementar el régimen, y deberá llevar adelante campañas de difusión dirigidas a la población en general.
Sin sanciones para quienes se presenten voluntariamente
Uno de los puntos centrales de la norma es la exención de consecuencias legales para quienes regularicen su tenencia dentro del plazo establecido. La eximición alcanza tanto a las sanciones administrativas como a las penales previstas en el artículo 189 bis del Código Penal para la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional.
Sin embargo, el beneficio tiene un límite claro: no podrán acceder a él quienes ya estén imputados judicialmente por la posesión irregular del arma al momento de iniciar el trámite. De esa manera, según el Ejecutivo, el mecanismo busca incentivar la regularización sin interferir con investigaciones judiciales en curso.
Se prorroga el plan de entrega voluntaria hasta 2027
La ley también extiende la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado originalmente por la Ley 26.216 y prorrogado en múltiples oportunidades, hasta el 31 de diciembre de 2027, con efecto retroactivo desde el 1° de enero de 2024. Este programa permite que cualquier ciudadano entregue un arma de manera anónima para su destrucción, sin necesidad de dar explicaciones.
Con esta medida, el Ejecutivo busca mejorar el control estatal sobre el armamento en circulación y ofrecer una vía legal para que armas actualmente fuera del sistema puedan ser identificadas y registradas.
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