El Gobierno oficializó la desregulación de las obras sociales

A través de los decretos 170 y 171/2024, el Ejecutivo estableció "el derecho a la libre elección" de los afiliados para escoger la de su preferencia. Quienes tengan prepaga podrán derivar sus aportes directamente a esa empresa.

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  • A través de los decretos 170 y 171/2024, publicados este miércoles en el Boletín Oficial, el Ejecutivo establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°".

    Por otra parte, se elimina el plazo mínimo de permanencia de un año, y se determina que "el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

    Además, especifica: "El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga".

    Desregulación de las obras sociales: los principales puntos

    • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
    • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
    • Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
    • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
    • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

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