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El decreto de Javier Milei limita el derecho a huelga a trabajadores esenciales: a quiénes afecta

El texto de DNU bajo esa denominación diferentes ramas de actividades, entre ellas la de la educación, el transporte y los bancos.

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  • Luego del anuncio del presidente Javier Milei del mega DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que firmó para desregular la economía, surgen nuevos temas que pasaron desapercibidos en una primera lectura. Además de modificar más de 300 leyes, que según el mandatario "va a destrabar este andamiaje jurídico opresor que destruyó" el país, y permitirá que la Argentina "pueda crecer", el texto afecta distintos derechos de los trabajadores, entre ellos el del derecho a huelga para los denominados "trabajadores esenciales".

    En su capítulo IX, se ordena sustituir el artículo 24 de la Ley N° 25.877, donde se explica que quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos, es decir que “en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio".

    Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

    También la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica y los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

    Además quedan comprendidas como actividades esenciales la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

    Al mismo tiempo, otro grupo de actividades quedan comprendidas como “de importancia trascendental” por lo que “en ningún caso se podrá negociar una cobertura menor al 50%”.

    Allí se encuentran la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, los servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.

    También la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas y actividad agropecuaria.

    Por último, menciona los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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