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DNU de Milei: expertos lo tildan de inconstitucional y anticipan denuncias judiciales

Tras conocer el texto, distintos abogados pusieron en duda la constitucionalidad de la medida. Advierten sobre las denuncias que se vienen, el rol que tendrá el Poder Judicial y las posibles sanciones hacia el Gobierno.

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  • El extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por el presidente Javier Milei que establece la desregulación de la economía y la derogación de importantes leyes que atentan contra las y los trabajadores, jubilados e inquilinos, entre otros grupos, generó fuertes críticas de especialistas en derecho que lo tildaron de inconstitucional al no presentar las condiciones válidas para evitar su paso por el Congreso de la Nación.

    Al igual que en su discurso de asunción, Milei le volvió a dar la espalda al Congreso, al arrogarse como Poder Ejecutivo facultades que le corresponden al Poder Legislativo, puesto que un DNU solo se puede emitir cuando existan circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional (CN), siempre y cuando no traten temas de materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos.

    La exsecretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, denunció que "el DNU firmado por Milei no cumple los requisitos constitucionales ni pasa los mínimos controles republicanos" y desnudó el plan detrás de ello: "Es para saquear nuestros recursos naturales, para entregar la soberanía, precarizar el trabajo y restringir nuestros derechos”. La preocupación es doble: no solo por la forma, sino por el contenido, al tener en cuenta que el uso del DNU también puede implicar la implementación de medidas que beneficien a la población, como lo fue en su momento la Asignación Universal por Hijo (AUH).

    Tras la publicación, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, cuenta con 10 días para enviarlo al Congreso, que debe controlar si se cumplen los requisitos que establece la Constitución o no para ratificarlo. Para ello se conforma la Comisión Bicameral Permanente, que en un plazo de otros 10 días tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras.

    Es importante aclarar que las cámaras sólo pueden aceptar o rechazar el DNU, pero no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto. Para que el decreto sea inválido lo deben rechazar ambas cámaras, si una de las dos lo aprueba, queda vigente con la mayoría absoluta de los presentes.

    Consultado por C5N.com sobre los pasos a seguir, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat indicó que "primero corresponde que lo aborde el Congreso y que dicte una ley de la Nación que anule el decreto sin entrar a considerar cada uno de los proyectos, simplemente porque no hay necesidad y urgencia. Necesidad y urgencia sería, como ejemplo, lo ocurrido en la localidad en Bahía Blanca, un temporal que provoca un daño enorme".

    Sobre la dinámica del DNU, Gustavo Arballo, profesor de Derecho en la Universidad Nacional de la Pampa, subrayó que existe una paradoja dado que “si sos oficialismo y tenés control de una Cámara, por la vía normal no podés ir porque la otra te lo va a rechazar, pero si usas el atajo de la vía excepcional te salís con la tuya. Vas por decreto y como una no te lo va a rechazar, el decreto va a seguir vigente”.

    Un decreto inconstitucional

    Casi de forma unánime, abogados constitucionalistas y otros expertos en la materia cuestionaron en duros términos al Presidente por arrogarse facultades que no le corresponden y advirtieron el caudal de denuncias que se llevarán a cabo. "Hay un problema de constitucionalidad en el amplio espectro de materias que abarca que lo hace incompatible con una concepción de urgencia que es lo que presupone la vía excepcional de DNU”, explicó Arballo.

    En este sentido, remarcó que Milei impulsa este camino "por una combinación de apuro de agenda política y falta de capital político para conseguirlo en el Congreso” y enfatizó que "nunca se dio un decreto de esta magnitud desde la reforma de 1994".

    En la misma línea, se expresó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien advirtió en sus redes que “el DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República”.

    Además, aclaró que "el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace la norma legislativa se considera inexistente”.

    Para Barcesat “el DNU es nulo de nulidad absoluta" y citó el artículo 99 inc 3 de la CN "que establece que el PEN, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas”. "Es un Gobierno que trasgrede los límites reglados y sus competencias constitucionales para apropiarse de los otros poderes. Aquí ha vaciado de potestades al Congreso de la Nación sin que el Congreso los haya habilitado mediante una ley de emergencia" , sentenció.

    Las denuncias que se vienen

    Más allá de lo que suceda en el Congreso, el foco también está puesto en los carriles judiciales. Gil Domínguez aclaró que "el DNU se puede impugnar judicialmente, ya sea porque no cumple con las condiciones de emisión que establece la Constitución Nacional y porque sus contenidos violan derechos que están en la Constitución y en tratados sobre derechos humanos".

    Por su parte, Arballo consideró que "que no sea constitucional no significa que haga caer todo el decreto" y pronosticó un escenario donde distintas agrupaciones hagan cuestionamientos por el tema particular que los afecta, como ocurrió, por ejemplo, con los litigios por los aumentos de tarifas implementados, sin audiencia pública, durante el macrismo.

    Lo cierto es que cualquier persona o sector que se considere afectado por alguna de las disposiciones del decreto podrá realizar una denuncia ante la Justicia. Es algo que están analizando desde distintos espacios como la Confederación General del Trabajo (CGT), que ya advirtió que tomarán acciones legales.

    En este escenario, la Corte Suprema de Justicia solo puede expedirse en la medida que la denuncia llegue a su consideración, que se da de dos manera: puede intervenir al final del proceso judicial cuando se cumplan las instancias correspondientes o puede llegar a través del mecanismo de per saltum, una instancia que evitaría las apelaciones, aunque primero debería haber un fallo de primera instancia dado que no hay competencia originaria de la Corte.

    “La Corte ha invalidado muchos DNU pero en general lo hace años después, generalmente anula DNU de un gobierno anterior al que está en funciones, se toma bastante tiempo", señaló Arballo, aunque recuerda algunos casos excepcionales en situaciones de crisis como el corralito.

    Ante la posibilidad de que haya sanciones para el Gobierno, Gil Domínguez contempla que "para el Presidente, el jefe de Gabinete y los ministros que lo firmaron podría caberle el tipo penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad", mientras que Barcesat no descarta la posibilidad de que se avance con un juicio político.

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