El Gobierno reglamentó este jueves los artículos de la Ley Bases que configuran la reforma laboral, con cambios en las indemnizaciones, un blanqueo para regularizar empleados y mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes. "Estamos ante el cambio más importante en las relaciones laborales en años", aseguró el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Sin embargo, se trata de cambios perjudiciales y, en algunos casos, inconstitucionales.
La abogada laboralista Natalia Salvo explicó en diálogo con C5N.com que "los cambios que implementa el Decreto 847/2024 que reglamenta la reforma laboral de la Ley Bases son regresivos y contrarios en líneas generales a la Constitución Nacional".
Si bien sus propósitos son "la promoción del empleo registrado y el descenso del desempleo", la letrada planteó que "viola flagrantemente el artículo 14 bis, sobre todo cuando establece la protección contra el despido arbitrario, el principio jurídico y constitucional de progresividad, que establece que la legislación venidera tiene que aumentar las conquistas que ya de por sí existe, y en el caso de que no se pueda no puede violar las existentes, y también viola el principio protectorio dispuesto en el 14 bis y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional".
Embed - Los PUNTOS más IMPORTANTES de la REFORMA LABORAL
De esta forma, "lo que llama modernización o flexibilización laboral importa una desregulación en detrimento de los derechos constitucionales de los trabajadores, pero también en el esqueleto y la estructura jurídica que tiene el derecho de trabajo en materia de convenios colectivos, que están por definición tanto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como en la Ley de Convenios Colectivos llamados a acumular beneficios que establece la ley; no pueden perforar los beneficios o los estándares mínimos de las leyes laborales".
En este escenario entraría, por ejemplo, "el fondo de cese laboral que se establece por CCT, que instala condiciones contractuales peyorativas para los trabajadores". "Esto se denomina como un eufemismo 'disponibilidad colectiva', cuando los convenios colectivos no tienen posibilidades de establecer menores beneficios", detalló Salvo.
Reforma laboral: qué ocurrirá con los trabajadores, los empleos a plazo fijo y quienes facturan
La abogada laboralista subrayó que las personas ya contratadas con anterioridad al 8 de julio de 2024, cuando entró en vigencia la Ley de Bases 27.742, "van a seguir con el régimen anterior, por imperio del principio legal de irretroactividad de las leyes, que afecta a los derechos que se fueron incorporando. No podrían aplicarse estas reformas en materia laboral".
Por su parte, aquellos trabajadores que cuenten con contratos a plazo fijo que se van renovando constantemente, "cuando los hagan firmar un nuevo contrato, en rigor van a estar dentro del nuevo régimen". Sin embargo, "esa modalidad está establecida en la LCT como una excepción al contrato de trabajo por tiempo indeterminado". Salvo detalló que "la ley requiere que para que ese contrato sea a plazo fijo tenga que haber una causa objetiva que así lo motive y tiene que estar por escrito; si esa modalidad contractual se utilizó fraudulentamente para evadir el contrato por tiempo indeterminado, el trabajador siempre va a tener la posibilidad judicial de reclamar que es un contrato a plazo fijo falso, fraudulento, entonces no van a entrar en el nuevo régimen".
Otro caso de trabajadores afectados son los que mantienen una relación laboral encubierta mediante facturas mensuales de prestación de servicios. "Hay una figura que se llama de antifraude en el artículo 14 de la LCT que dice que si alguien es contratado con figuras no laborales, que son civiles y comerciales, pero que en rigor de verdad existe una relación de trabajo, ese fraude es objetivo y se sustituye por las cláusulas de la ley", señaló la abogada.
Reforma laboral: cómo serán las indemnizaciones
"El fondo de cese individual, al que empleadores y trabajadores pueden ir, tendría que pasar por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) pero no va a pasar el tamiz de lo que sea la vulneración del orden público laboral, es decir, las normas anteriores", precisó Salvo.
"Este fondo plantea sustituir el artículo 245 que es el de la indemnización por antigüedad. Siempre, como el trabajador tiene menos poder de negociación que el empleador, o habitualmente si se fijan condiciones menos beneficioso el trabajador va a poder plantear que tenía un régimen anterior cuando entró a trabajar que era más favorable, con lo cual va a poder va a poder plantear la violación del 14 bis, la protección contra el despido arbitrario, el principio de progresividad, el de inviolabilidad de la propiedad privada, etcétera", añadió.
Por otra parte, "si plantea un régimen superior, habrá que ver si en esa negociación individual qué hace el SECLO, por lo menos en la capital; si no, se homologará o no en ese judicial o administrativa". Sin embargo, entre los abogados cunde el desconcierto por lo que ocurrirá en el escenario configurado por la ley. "Va a haber que ver cómo se van dando los casos", planteó Salvo.
La norma determina que los fondos de cese laboral se pondrán en marcha por convenio colectivo de trabajo (CCT), pero hay trabajadores que, aun en blanco, no están encuadrados en ninguno. "Esa es otra práctica fraudulenta. Ante eso, pueden hacer una acción individual que se llama de encuadramiento convencional. El artículo 96 de la Ley Bases que establece el fondo de cese laboral dice que solo puede establecerse por CCT, con lo cual no los alcanzaría", manifestó la letrada.