Quiénes no deben esperar 3 años para ingresar al monotributo y cuáles son las 9 claves que se implementarán

Aunque aún falta la confirmación definitiva, el apartado del Monotributo dentro de la Ley Bases mostró importantes ventajas acordadas.

Excepto por la conservación del Monotributo social, el Senado y la Cámara de Diputados han alineado sus posiciones respecto al nuevo régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que ahora aguarda únicamente la confirmación definitiva.

Una ventaja significativa es que algunos monotributistas podrán reingresar al régimen sin tener que esperar tres años. Aquí tienes más detalles al respecto.

Quiénes podrán reingresar al monotributo sin tener que esperar

Afip monotributo

Los pequeños contribuyentes que fueron excluidos automáticamente del Monotributo a partir del 1 de enero de 2024 según los parámetros vigentes previos a la fecha de entrada en vigor de la ley, tendrán la oportunidad única de volver a inscribirse sin necesidad de esperar el período de tres años calendario.

Cuáles son las 9 claves del nuevo monotributo

  • Se amplía la inclusión en las categorías I, J y K para los monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, unificando la consideración como pequeños contribuyentes para aquellos con ingresos brutos iguales o inferiores al máximo establecido para la categoría K.
  • En casos de venta de bienes muebles, se establece un nuevo precio máximo unitario de venta de $385.000, frente al actual de $180.589,67.
  • Se elimina la excepción del ingreso del impuesto integrado para los inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, así como para los asociados de cooperativas de trabajo que se clasifiquen en la categoría A, y para quienes realicen actividades primarias.
  • Se elimina la excepción del ingreso del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes en las categorías A y B.
  • Se modifican los requisitos para adherir y permanecer en el régimen para trabajadores independientes que presten servicios, limitando las operaciones anuales con un mismo sujeto a seis veces y estableciendo un límite de ingresos brutos de $520.000.
  • Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar durante el año fiscal en curso los máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y cotizaciones previsionales, así como el precio máximo unitario de venta.
  • Se unifican los criterios de exclusión del régimen por superación de límites de ingresos brutos, físicos o de alquileres devengados para actividades de ventas y servicios, según los parámetros establecidos para la Categoría K.
  • A partir de 2025, se establece la actualización semestral por IPC de los máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado, cotizaciones previsionales y otros importes, en enero y julio.
  • La ley entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2024 para los incrementos en los importes de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y otros conceptos.