El calendario de pagos de diciembre establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finalizó antes de navidad. Con las fechas de cobro de enero confirmadas, se destaca un grupo que recibirán los primeros beneficios del 2023: serán los titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC), que comenzarán a cobrar desde el martes 3 de enero.
Serán tres los grupos que recibirán el pago de enero y que pertenecen a las PNC. Además, vale recordar que se puede acceder a cualquiera de los beneficios, donde el trámite se comienza en MI ANSES y se deben cumplir los requisitos establecidos para cada caso en particular.
Pensiones No Contributivas: cuando cobro enero 2023
- DNI terminados en 0 y 1: martes 3 de enero
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 4 de enero
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 5 de enero
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 6 de enero
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 9 de enero
Cuáles son las Pensiones No Contributivas
Esta prestación está destinada a quienes no cuentan con trabajo formal ni cobertura previsional y puede solicitarse de tres maneras:
- Pensión no Contributiva por Invalidez: para acompañar a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social
- Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos: para mujeres que tengan o hayan tenido siete hijos o más, de cualquier edad, estado civil.
- Pensión no Contributiva por Vejez: para personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva.
Pensión no Contributiva por Invalidez: requisitos y a quién está dirigido
Pueden acceder al beneficio personas que acrediten una disminución de 76% o más de la capacidad laboral y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Los requisitos para acceder son:
- Estar incapacitada/o en forma total y permanente.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Ni vos ni tu cónyuge o conviviente deben percibir jubilación, pensión, retiro o Prestación No Contributiva (PNC).
- No tenés que estar empleada/o en relación de dependencia, ni registrada/o como autónoma/o, o monotributista del régimen general. Podés ser monotributista social.
- Ser argentina/o nativa/o, o naturalizada/o (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjera/o (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
- No percibir ninguna prestación del Estado (nacional, provincial o municipal).
- No tener ingresos o recursos suficientes. Los ingresos totales del grupo familiar (cónyuge o conviviente o en caso de que seas menor de edad, tu padre, madre o tutor/a) no pueden superar las 4 jubilaciones mínimas.
- No tener familiares legalmente obligados a brindarte alimentos. En caso de tenerlos, que no puedan hacerlo.
- No estar detenida/o ni a disposición de la Justicia.
- Si vivís en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, además del CMO tenés que presentar el informe catastral con sello del organismo emisor a tu nombre (o de tu cónyuge / conviviente) o, si tenés menos de 18 años, a nombre de tus padres o tutor/a.
Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos: quiénes pueden acceder y requisitos
La prestación está dirigida a mujeres que tengan o hayan tenido siete o más hijos, de cualquier edad, estado civil. Los requisitos para solicitarla son:
- Ser argentina o naturalizada (mínimo un año de residencia en el país).
- Si sos extranjera, haber residido en el país al menos durante 15 años.
- No ser titular de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen previsional.
- No estar cobrando una Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hija o Hijo y Asignación por Embarazo.
- No poseer bienes, ingresos, ni recursos de otra naturaleza que permitan tu subsistencia ni la de tu grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos.
- Tu cónyuge o concubina/o puede ser titular de un beneficio previsional, pero no de una pensión por vejez o de una pensión por invalidez de carácter no contributivo.
Pensión no Contributiva por Vejez: requisitos y a quién está dirigido
Los beneficiarios deberán ser personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva. En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla el viudo o concubino mayor de 70 años, incapacitado, que haya convivido los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
Para acceder deben cumplir con:
- Tener 70 o más años de edad.
- Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. En este último caso debe haber residido en el país al menos durante 5 años antes de realizar la solicitud.
- Los extranjeros deben haber residido en el país al menos durante 40 años antes de realizar la solicitud.
- No cobrar, el titular ni su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
- En el caso de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
- La ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.