Nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

El Gobierno modificó el umbral a partir del cual los contribuyentes están obligados a informar sus operaciones comerciales internacionales a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Gobierno oficializó este martes una serie de cambios en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, que tienen impacto en las operaciones comerciales de exportación e importación.

La medida se implementó a través del Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

"La simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas, resultando propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias", sostiene la norma en sus considerandos.

El principal cambio es el umbral a partir del cual los exportadores e importadores están obligados a informar sus operaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Ahora, aquellos con operaciones anuales inferiores a $500 millones no deberán proporcionar información al organismo.

ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los controles de precios de transferencia y flexibilizó la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los controles de precios de transferencia y flexibilizó la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.

También fija topes por debajo de los cuales no será exigible la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia: monto total de transacciones con vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación facturadas en el período fiscal inferior a $150.000.000; y monto individual de dichas operaciones inferior a $15.000.000.

Además, el decreto dispone que serán considerados "bienes con cotización" aquellos productos físicos que tengan precios de público y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales.

También se incluyen los precios o índices publicados por agencias de estadísticas o entidades públicas o privadas especializadas, siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes.

En cuanto a la información que deben declarar los exportadores de bienes con cotización, la reglamentación detalla una lista de datos obligatorios, entre los que se encuentran la fecha de celebración del contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador del exterior, la existencia de vínculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercadería, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotización y el país o región de destino.

El registro de estos contratos deberá realizarse de manera electrónica y dentro de un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque. A su vez, la normativa enfatiza que "el contribuyente deberá mantener la documentación de respaldo correspondiente".

El texto define que "las operaciones de exportación que no cumplan con la presentación de la información prevista en el artículo 48 del presente decreto, en los términos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, no se considerarán registradas a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la ley".

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