Nuevo método de acreditación y distribución de los fondos derivados de sanciones a Edenor y Edesur: cómo se aplicará

Se actualizó el tope para la liquidación de las bonificaciones deducidas de multas a EDENOR y EDESUR, y se unificó las cuentas recaudadoras para el pago de los montos correspondientes a los usuarios.

El ENRE estableció una nueva metodología para la acreditación y distribución de los montos de las sanciones aplicadas a las empresas EDENOR y EDESUR. A su vez, el Gobierno estableció un plazo de 10 días para las empresas de distribución de energía eléctrica Edenor y Edesur para transferir compensaciones a los usuarios y para el envío de los fondos de las multas, que serán destinados a quienes estén activos y a los que ya se dieron de baja.

La medida se implementó a través de la Resolución 579/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial. El envío de los fondos de las multas serán destinados a quienes estén activos y a los que ya se dieron de baja.

Según detallaron "cuando la suma de capital e intereses de la citada cuenta alcance el equivalente en pesos a 10.000.000kWh, valorizados a la tarifa promedio vigente al último día de cada mes calendario, Edenor y Edesur procederán automáticamente (y sin que sea necesaria resolución alguna del ENRE), dentro de los 10 días hábiles administrativos de haberse verificado tal situación".

Destacaron que se trata de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y ejercer la función de contralor de las concesionarias de distribución de energía eléctrica en cuanto a la calidad del servicio prestado, en el aspecto técnico y el comercial.

Cómo será la distribución de los fondos a los usuarios

  • Agregaron que se va "a repartir en partes iguales entre los usuarios activos el 95% de la totalidad del saldo de la cuenta,
  • el 5% restante para atender los pedidos de devolución que pudieran realizar los usuarios dados de baja".
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 579/2024

Quiénes son los usuarios activos y los dados de baja

Según la norma, "se considerarán Usuarios Activos a todas aquellas personas usuarias de los servicios prestados por las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y, a aquellas que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades, se los considerará como Usuarios Dados de Baja".

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