ver más

La AFIP estableció el anticipo de Ganancias para 190 grandes empresas

Contempla a firmas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $600 millones. Busca apuntalar la recaudación.

Por
  • Agregar C5N en
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias, para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $ 600 millones.

    La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que, según señaló la AFIP en un comunicado, "obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022".

    En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación, profundizando los "controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva", para "reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población".

    En los considerandos, por su parte, se señala también que, por la normativa actual del impuesto, "en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores produjo la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso".

    Esta situación provoca que empresas "de gran porte y con resultados positivos" directamente no tributen Ganancias. El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo.

    Para los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

    El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

    a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

    b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

    El nuevo cronograma de vencimientos queda establecido de la siguiente manera de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.

    TEMAS RELACIONADOS

    últimas noticias

    Alarma en la Selección: Messi sintió una molestia jugando para Inter Miami y salió de la cancha

    Hace 45 minutos

    Pequeño J reiteró que no participó del triple crimen y se disculpó con las familias de las víctimas

    Hace 47 minutos

    Quini 6: los resultados del sorteo 3.376 del domingo 24 de mayo de 2026

    Hace 52 minutos

    Milei encabezará el Tedeum del 25 de mayo, al que Victoria Villarruel no fue invitada

    Hace 1 hora

    Susto en mar del Plata: se incendió el histórico hotel Imperio

    Hace 1 hora